Otra sentencia del Supremo da la razón al Arzobispado de Valencia sobre las apostasías

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al Arzobispado de Valencia en el litigio que éste mantiene con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en los casos de apostasía por los que se reclama la cancelación de datos de quienes renuncian a su fe en los libros de bautismo. El alto tribunal reitera que los registros eclesiásticos que “no son fichero” y que quedan, por tanto fuera de la tutela legal de protección de datos.
Sostiene además que no se puede considerar que el dato de registro de bautismo «es inexacto, o no puesto al día o incompleto». Así figura en la resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que hoy se dio a conocer y que estima el recurso de casación del Arzobispado valenciano contra una sentencia de la Audiencia Nacional que, en atención aun demanda de AEPD, instaba a modificar los datos del demandante y apóstata en su registro bautismal.
En línea con la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, dictada el pasado 19 de septiembre y que el director de la AEPD, Artemi Rallo, recurrirá esta misma semana, reitera el alto tribunal que los libros parroquiales de bautismo no pueden entenderse como “constitutivos de un fichero” lo que les deja al margen de la norma que los regula, la Ley Orgánica 15/99 y la directiva europea. Deja sin efecto la resolución del Audiencia Nacional que reclamaba a la Iglesia una anotación marginal en las actas de bautismo confirmando la renuncia a la fe católica de los demandantes.
Coma la primera sentencia, ésta cuenta con el voto particular del magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco que discrepa con el planteamiento de sus colegas y entiende que la sala debería, con carácter previo, haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal para remitirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas interesándose por el concepto de fichero que contiene la directiva europea aplicable.

Cadena
Es la segunda sentencia de lo que será una cadena de pronunciamientos del Supremo que irán, muy probablemente, en el mismo sentido, ya que el Arzobispado de Valencia ha recurrido todas las resoluciones de la AEPD y las sentencias de la Audiencia Nacional que le reclamaban la modificación de datos. Siguen pendientes de resolución los 556 procesos tutelados por la AEPD, que ha reconocido 650, y los 123 que aguardaban una resolución de la Audiencia Nacional y que tendrán que plegarse a la nueva doctrina que emane del Supremo.
“Aplicaremos la jurisprudencia y se desestimarán las resoluciones en los 123 casos pendientes, con independencia de que en el futuro se vuelvan a plantear. Si hay un nuevo criterio jurisprudencial del Supremo y del Constitucional, se puedan atender estas peticiones” declaraba Rallo a Colpisa hace unos días.
En esta batalla legal la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.