Otra vez sobre el estado de alarma


El Tribunal  Constitucional ha dicho lo que la práctica unanimidad de los juristas habían anticipado: el decreto por el que se aprobó el estado de alarma era inconstitucional.

Hace un año publiqué en esta casa varios artículos con un denominador común; decía que “en el clásico el debate entre libertad y seguridad, la victoria de la una sobre la otra es siempre provisional, hasta la siguiente batalla”. Con el relajo que nos ha entrado, parece lejano el tiempo en el que aceptábamos sin más las limitaciones que el gobierno nos imponía; así que casi nos ha sorprendido que, por fin el Tribunal Constitucional haya decidido decir lo que la práctica unanimidad de los juristas habían anticipado, que el decreto por el que se aprobó el Estado de alarma era inconstitucional.

La razón no es la falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas, esas que ahora esperamos no echar de menos ante el desmadre generalizado de desenmascarados invasores de nuestro espacio vital; lo que el Tribunal Constitucional establece es que el instrumento jurídico utilizado, el Estado de alarma, no es el adecuado para una suspensión, sí, suspensión, de nuestros derechos fundamentales. 

Para poder imponer una pena privativa de libertad, incluida la localización permanente, también conocida como arresto domiciliario, es necesaria la existencia de una ley orgánica que recoja el hecho que se castiga, establezca la pena y que un juez la imponga por sentencia firme. El gobierno nos impuso un arresto domiciliario a todos sin delito, sin ley y sin sentencia, sólo por la necesidad de protegernos, en el mejor de los casos. Pero lo que hizo fue intentar protegerse demasiado a sí mismo, dar las explicaciones mínimas y sustraerse al control de un Congreso desaparecido que se limitaba a convalidar a posteriori lo que el gobierno decía.

El presidente del gobierno sustituyó el control de legalidad previo, propio del Estado de Excepción, por el Aló Presidente de las homilías televisivas sin contestación y con mucha parafernalia cursi. Así que ahora las multas que no han sido anuladas previamente, que son muchas, lo serán porque el gobierno lo hizo rematadamente mal. Y seguiremos viendo anulaciones e inconstitucionalidades porque un año y medio después seguimos sin una ley orgánica que permita hacer aquello que es necesario, actuar con eficacia para prevenir los contagios, establecer restricciones y limitaciones de derechos basándose en criterios sanitarios, proporcionales y adecuados a las circunstancias del momento, que puedan ser autorizados por un juez y que se ajusten a la evolución de la pandemia, como siguen reclamando las comunidades autónomas de uno y otro signo.

No quiero convertir este artículo en un “ya te lo dije”, pero me resisto a creer que, entre el asombroso número de asesores políticos de este gobierno, entre el magnífico equipo de abogados del Estado, de funcionarios por oposición, de letrados de Las Cortes, no haya habido uno sólo que no haya advertido lo que la mayoría anunciábamos, que el Estado de alarma no era adecuado para conciliar la seguridad sanitaria con la garantía de nuestros derechos. No se les escuchó. No se nos escuchó. Feijoo les regaló una ley sanitaria que rechazaron displicentes. A ver qué excusa ponen ahora para no hacer su trabajo razonablemente bien, aunque sea un año después.