Pedreira rechaza el recurso del PP contra la inhibición en favor del TSJ de Valencia
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Pide evitar que la causa se convierta en una batalla campal
Mediante el auto fechado este jueves, el magistrado instructor desestima el recurso de reforma interpuesto por los populares el pasado 4 de junio contra el auto del 25 de mayo, confirmándolo íntegramente en todas sus partes.
No obstante, el PP incluyó en su escrito un recurso de apelación contra el citado auto sobre el que ahora se tendrá que pronunciar la Sala de lo Civil y Penal del TSJM al rechazarse el recurso de la reforma presentado ante el mismo instructor. La impugnación popular se refería al auto por el que Pedreira pedía transferir la rama valenciana a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia para su unión a las Diligencias Previas 1/09 que se siguen en la citada sala por un presunto delito de cohecho impropio. La inhibición se acordó para evitar la prescripción de los delitos electorales que resultan del informe de la AEAT del 6 de mayo de 2010. En el nuevo auto, Pedreira asegura que 2la resolución recurrida estaba suficientemente motivada y era respetuosa con los principios de proporcionalidad y legalidad. Además, indica que no se produce ninguna ruptura de la continencia de la causa, tal y como sostenía el PP en su recurso. Al respecto, señala que la hipótesis de la ruptura de la continencia de la causa, sí resulta sumamente probable si se permite que el proceso penal se convierta en una batalla campal o campod e Agramante, llena de informes y contrainformes escritos y en la que se trata de desprestigiar unos informes en beneficio de otros y de originar una indefensión derivada de la utilización de aforados.
Los populares aseguraban que no existe justificación fáctica, ni jurídica para la acumulación por conexidad de una parte de la presente causa. La conexión no puede plantearse de forma radical, ni tampoco argumentar sobre la ruptura de la continencia de la causa de forma dogmática y contundente a resoluciones contradictorias, recoge el auto. Agrega que 2la concepción de la conexidad, tal y como la desarrolla la parte recurrente, conduce a la inexistencia de conexidad con los hechos de las diligencias previas 2/09 del TSJ de Valencia, como reconoce la propia parte impugnante.
DELITO DE COHECHO IMPROPIO
Por otro lado, alude a jurisprudencia que exige como elemento de cohecho pasivo impropio una relación causal entre la entrega de dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto.
Así, expone que esta doctrina es aplicable a Francisco Camps Ortiz, Víctor Campos Guinot y Rafael Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno automático, como presidente de la Generalitat valenciana, ex vicepresidente del Consell de la Generalitat valenciana y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turismo.
El magistrado insiste en que no se trata de criminalizar las conductas administrativas, ni de convertir en una causa general el proceso penal seguido contra el señor Correa y otros. Añade que tampoco se trata de demorar la tramitación del proceso penal, ni de utilizar una inquisitio generales. Así, concluye que el magistrado instructor carece de competencia para actuar en la Comunidad Autónoma de Valencia, máxime cuando parece deducirse que se ejercita responsabilidad contra personas aforadas.
Asimismo, rechaza interpretar los informes de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, de la Unidad de Auxilio Judicial sobre la empresa Orange Market y de los fraccionamientos de contratos del Gobierno de Valencia, para evitar la utilización de un fuego graneado jurídico y dialéctico entre las partes y mantener un debate ordenado y razonable.
INDICIOS DE DELITO
En el auto impugnado, se halló indicios de delitos electorales correspondientes a las elecciones celebradas en la Comunidad Valenciana el 27 de mayo de 2007, de financiación irregular en la contratación entre Orange Market y la Administración valenciana y cohecho propio por regalos percibidos por cargos de la cúpula de Francisco Camps. Además, halla indicios de delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental.
El juez también puso de manifiesto que de los informes de la Agencia Tributaria se desvela que otros hechos de la facturación de Orange Market desvelan un posible delito electoral vinculado a las elecciones de 2008, las elecciones generales. Asimismo, destaca en el auto las numerosas irregularidades en la contratación de las empresas dirigidas por Francisco Correa y la Administración Valenciana durante los años 2004 a 2009, las que podrían ser constitutivas de delitos de prevaricación.
La inhibición se realizó después de que el Supremo reabriera la causa contra Camps y ante la posibilidad de que haya una hipotética conexión entre los presuntos delitos que se investigan en Valencia y los investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Los populares aseguraban que no existe justificación fáctica, ni jurídica para la acumulación por conexidad de una parte de la presente causa. La conexión no puede plantearse de forma radical, ni tampoco argumentar sobre la ruptura de la continencia de la causa de forma dogmática y contundente a resoluciones contradictorias, recoge el auto. Agrega que 2la concepción de la conexidad, tal y como la desarrolla la parte recurrente, conduce a la inexistencia de conexidad con los hechos de las diligencias previas 2/09 del TSJ de Valencia, como reconoce la propia parte impugnante.
DELITO DE COHECHO IMPROPIO
Por otro lado, alude a jurisprudencia que exige como elemento de cohecho pasivo impropio una relación causal entre la entrega de dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto.
Así, expone que esta doctrina es aplicable a Francisco Camps Ortiz, Víctor Campos Guinot y Rafael Betoret Parreño, teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno automático, como presidente de la Generalitat valenciana, ex vicepresidente del Consell de la Generalitat valenciana y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turismo.
El magistrado insiste en que no se trata de criminalizar las conductas administrativas, ni de convertir en una causa general el proceso penal seguido contra el señor Correa y otros. Añade que tampoco se trata de demorar la tramitación del proceso penal, ni de utilizar una inquisitio generales. Así, concluye que el magistrado instructor carece de competencia para actuar en la Comunidad Autónoma de Valencia, máxime cuando parece deducirse que se ejercita responsabilidad contra personas aforadas.
Asimismo, rechaza interpretar los informes de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, de la Unidad de Auxilio Judicial sobre la empresa Orange Market y de los fraccionamientos de contratos del Gobierno de Valencia, para evitar la utilización de un fuego graneado jurídico y dialéctico entre las partes y mantener un debate ordenado y razonable.
INDICIOS DE DELITO
En el auto impugnado, se halló indicios de delitos electorales correspondientes a las elecciones celebradas en la Comunidad Valenciana el 27 de mayo de 2007, de financiación irregular en la contratación entre Orange Market y la Administración valenciana y cohecho propio por regalos percibidos por cargos de la cúpula de Francisco Camps. Además, halla indicios de delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental.
El juez también puso de manifiesto que de los informes de la Agencia Tributaria se desvela que otros hechos de la facturación de Orange Market desvelan un posible delito electoral vinculado a las elecciones de 2008, las elecciones generales. Asimismo, destaca en el auto las numerosas irregularidades en la contratación de las empresas dirigidas por Francisco Correa y la Administración Valenciana durante los años 2004 a 2009, las que podrían ser constitutivas de delitos de prevaricación.
La inhibición se realizó después de que el Supremo reabriera la causa contra Camps y ante la posibilidad de que haya una hipotética conexión entre los presuntos delitos que se investigan en Valencia y los investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid