Piden revocar la decisión de la fosa de Lorca
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
MEMORIA HISTÓRICA
Después de rechazar la inhibición propuesta por el juez Garzón
La Fiscalía de Granada ha presentado un recurso de queja ante la Audiencia Provincial en el que le pide que revoque la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada de no aceptar investigar las fosas comunes del franquismo, en el caso de la fosa en la que supuestamente está enterrado Federico García Lorca, y que en su lugar se acepte la inhibición de la Audiencia Nacional presentada por el magistrado baltasar Garzón.
En el recurso interpuesto, el Ministerio Público argumenta que el objeto de la investigación se refiere a la desaparición de personas a través de detenciones ilegales sin dar razón al paradero de sus víctimas en relación a las posibles osas existentes en Viznar, Alfacar y Las Gabias, delitos cuya competencia no corresponde a la Audiencia Nacional sino a los diferentes órganos judiciales territoriales en los que se hayan cometido.
En alusión a lo que alegó la juez granadina, que no se veía competente para tomar una decisión al respecto por tratarse de crímenes contra la humanidad, la Fiscalía señala que los crímenes de genocidio y lesa humanidad son perseguibles obviamente cuando se han cometido en territorio español, pero por el órgano de la jurisdicción que corresponda de acuerdo con los criterios ordinarios de delimitación de competencias, que atribuyen la responsabilidad a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción de todas las causas por delito.
De hecho, precisa el Ministerio Público que aunque esas desapariciones forzosas no fueran un acto aislado del contexto en el que se produjeron y difícil de entender sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas, ello no le afectaría a la competencia objetiva. Añadido esto, la Fiscalía precisa que cuando la Audiencia Nacional ha conocido crímenes de genocidio, lesa humanidad o tortura, lo ha sido en casos en los que los delitos han ocurrido fuera de España, bien por ser ciudadanos españoles los autores, bien por el principio de persecución penal universal.
Esa atribución competencia se justifica por la aplicación conjunta de dos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el que le otorga la competencia para los delitos cometidos en el extranjero; y el que establece la jurisdicción de los tribunales españoles en el caso de los delitos fuera del territorio nacional por su condición de crímenes internacionales que afectan a bienes jurídicos cuya titularidad ostenta la comunidad internacional (principio de justicia universal) o por resultar afectados intereses legítimos del Estado (principio real o de defensa).
Crímenes de lesa humanidad
Pero en ningún caso se le asigna específicamente en las normas procesales y orgánicas la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de esa naturaleza perpetrados en territorio nacional, sean cuales sean las circunstancias de su comisión (a diferencia de los que sucedes con otras infracciones penales como las defraudaciones económicas o los delitos de tráfico ilegal de drogas), incide el fiscal en el recuso de queja, de fecha 5 de junio de 2009.
Fue el pasado 29 de mayo cuando se hizo pública la decisión de la juez Aurora María Fernández García de no admitir la inhibición del juez Baltasar Garzón, al no verse competente en el caso de las fosas comunes del franquismo, concretamente en el caso de la fosa en la que supuestamente está enterrado García Lorca, el maestro Dióscoro Galindo y el banderillero Francisco Galadí, al enmarcarse dentro de lo que puede considerarse como crímenes contra la humanidad, según informaron entonces a Europa Press fuentes jurídicas.
Daba así la razón a la visión que en primer término tuvo Garzón, que se declaró el pasado 16 de octubre competente para investigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo por entender que se produjo un delito permanente de detención ilegal sin dar razón de paradero que encaja, según el magistrado, en el contexto de Crímenes contra la Humanidad.
La Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica ya anunció que acudiría a la vía administrativa para que sea posible la exhumación en los terrenos propiedad de la Diputación y para solicitar la autorización del estudio arqueológico a la Delegación Provincial de Cultura.
En alusión a lo que alegó la juez granadina, que no se veía competente para tomar una decisión al respecto por tratarse de crímenes contra la humanidad, la Fiscalía señala que los crímenes de genocidio y lesa humanidad son perseguibles obviamente cuando se han cometido en territorio español, pero por el órgano de la jurisdicción que corresponda de acuerdo con los criterios ordinarios de delimitación de competencias, que atribuyen la responsabilidad a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción de todas las causas por delito.
De hecho, precisa el Ministerio Público que aunque esas desapariciones forzosas no fueran un acto aislado del contexto en el que se produjeron y difícil de entender sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas, ello no le afectaría a la competencia objetiva. Añadido esto, la Fiscalía precisa que cuando la Audiencia Nacional ha conocido crímenes de genocidio, lesa humanidad o tortura, lo ha sido en casos en los que los delitos han ocurrido fuera de España, bien por ser ciudadanos españoles los autores, bien por el principio de persecución penal universal.
Esa atribución competencia se justifica por la aplicación conjunta de dos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el que le otorga la competencia para los delitos cometidos en el extranjero; y el que establece la jurisdicción de los tribunales españoles en el caso de los delitos fuera del territorio nacional por su condición de crímenes internacionales que afectan a bienes jurídicos cuya titularidad ostenta la comunidad internacional (principio de justicia universal) o por resultar afectados intereses legítimos del Estado (principio real o de defensa).
Crímenes de lesa humanidad
Pero en ningún caso se le asigna específicamente en las normas procesales y orgánicas la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de esa naturaleza perpetrados en territorio nacional, sean cuales sean las circunstancias de su comisión (a diferencia de los que sucedes con otras infracciones penales como las defraudaciones económicas o los delitos de tráfico ilegal de drogas), incide el fiscal en el recuso de queja, de fecha 5 de junio de 2009.
Fue el pasado 29 de mayo cuando se hizo pública la decisión de la juez Aurora María Fernández García de no admitir la inhibición del juez Baltasar Garzón, al no verse competente en el caso de las fosas comunes del franquismo, concretamente en el caso de la fosa en la que supuestamente está enterrado García Lorca, el maestro Dióscoro Galindo y el banderillero Francisco Galadí, al enmarcarse dentro de lo que puede considerarse como crímenes contra la humanidad, según informaron entonces a Europa Press fuentes jurídicas.
Daba así la razón a la visión que en primer término tuvo Garzón, que se declaró el pasado 16 de octubre competente para investigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo por entender que se produjo un delito permanente de detención ilegal sin dar razón de paradero que encaja, según el magistrado, en el contexto de Crímenes contra la Humanidad.
La Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica ya anunció que acudiría a la vía administrativa para que sea posible la exhumación en los terrenos propiedad de la Diputación y para solicitar la autorización del estudio arqueológico a la Delegación Provincial de Cultura.