Protección de Datos actúa contra las listas negras
01/10/2010 - 09:45
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado un informe en el que rechaza la inclusión de datos de usuarios en las listas negras elaboradas por emisoras de taxis en distintas ciudades españolas.
Así, indica la obligación de informar al usuario sobre la existencia de un fichero de datos y de eliminar los mismos una vez concluido el servicio realizado. El informe ha sido realizado a petición de la asociación de Consumidores en AcciónFacua, que recientemente advirtió sobre la existencia de estas bases de datos para poder rechazar a usuarios que en anteriores ocasiones no esperaron la llegada del taxi solicitado.
Según informó ayer la organización de consumidores, el informe realizado por el gabinete jurídico de la AEPD indica que el usuario deberá ser informado de la existencia de un fichero de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, así como de las consecuencias de la obtención de los datos. Además, las emisoras de radiotaxi deberían ofrecer la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a dicha recogida de datos, aunque sólo se trate del número telefónico del solicitante y de su dirección.
Pero sobre todo el informe especifica que, como regla general, el dato deberá haber sido cancelado una vez concluido el servicio, por lo que no sería posible su conservación y aún en menor medida su inclusión en una lista negra.
Según informó ayer la organización de consumidores, el informe realizado por el gabinete jurídico de la AEPD indica que el usuario deberá ser informado de la existencia de un fichero de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, así como de las consecuencias de la obtención de los datos. Además, las emisoras de radiotaxi deberían ofrecer la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a dicha recogida de datos, aunque sólo se trate del número telefónico del solicitante y de su dirección.
Pero sobre todo el informe especifica que, como regla general, el dato deberá haber sido cancelado una vez concluido el servicio, por lo que no sería posible su conservación y aún en menor medida su inclusión en una lista negra.