Rebajan la pena para la mujer que mató al violador de su hija
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
SUCESO
Quemó en un bar al violador de su hija mientras éste disfrutaba de un permiso carcelario. Ahora, el Tribunal Supremo ha rebajado la pena a cinco años de prisión por el delito de asesinato y a seis meses por el delito de lesiones dolosas, desde los nueve años y un año respectivamente.
La mujer roció con gasolina al hombre en 2005 después de que su propia hija se encontrara en un bar con el A.C.V.S., que la había violado en 1998, cuando contaba con 13 años de edad. El Supremo señala que cuando la mujer vio al acusado, el estímulo exterior recibido por la acusada fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva.
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado cuatro años la pena para la mujer acusada de quemar vivo con gasolina al hombre que violó a su hija, mientras éste se encontraba en un bar de Benejúzar (Alicante) disfrutando de un permiso carcelario. El Alto Tribunal considera, para adoptar esta decisión, la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, que implica imponer la pena inferior en dos grados por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de lesiones. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche (Alicante), condenó a una pena de 9 años y medio de prisión a María del Carmen E.G. como autora responsable de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de lesiones con instrumento peligroso, y le impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión por el primer delito y otra pena de un año de prisión por el delito de lesiones dolosas.
El TS ha anulado esta sentencia y ha impuesto a la acusada la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley a los delitos de asesinato y de lesiones con utilización de instrumento peligroso, por lo que ha sustituido la pena de ocho años y seis meses de prisión por el delito de asesinato por la de cinco años de prisión, y respecto al delito de lesiones ha sustituido la pena de un año de prisión por la de seis meses.
Trastornada
El Supremo entiende que la acusada sufría, con anterioridad a los hechos enjuiciados, un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con sintomatología ansioso depresiva, que unido a la visión y acercamiento a ella de la víctima --el violador de su hija--, reactiva la obcecación que tenía con éste desde la violación de la menor, provocó un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad, que fue más allá de los que podría calificarse de una parcial ofuscación.
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado cuatro años la pena para la mujer acusada de quemar vivo con gasolina al hombre que violó a su hija, mientras éste se encontraba en un bar de Benejúzar (Alicante) disfrutando de un permiso carcelario. El Alto Tribunal considera, para adoptar esta decisión, la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, que implica imponer la pena inferior en dos grados por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de lesiones. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche (Alicante), condenó a una pena de 9 años y medio de prisión a María del Carmen E.G. como autora responsable de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de lesiones con instrumento peligroso, y le impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión por el primer delito y otra pena de un año de prisión por el delito de lesiones dolosas.
El TS ha anulado esta sentencia y ha impuesto a la acusada la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley a los delitos de asesinato y de lesiones con utilización de instrumento peligroso, por lo que ha sustituido la pena de ocho años y seis meses de prisión por el delito de asesinato por la de cinco años de prisión, y respecto al delito de lesiones ha sustituido la pena de un año de prisión por la de seis meses.
Trastornada
El Supremo entiende que la acusada sufría, con anterioridad a los hechos enjuiciados, un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con sintomatología ansioso depresiva, que unido a la visión y acercamiento a ella de la víctima --el violador de su hija--, reactiva la obcecación que tenía con éste desde la violación de la menor, provocó un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad, que fue más allá de los que podría calificarse de una parcial ofuscación.