Rebollo estudia recurrir al Constitucional el trasvase
17/04/2011 - 13:35
El presidente de la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, Juián Rebollo, afronta sus últimos meses al frente de este colectivo, cuya directiva tendrá que cambiar tras las elecciones municipales, con las mismas fuerzas que cuando empezó: Seguiré defendiendo el agua para Guadalajara pese a las incertidumbres políticas que se avecinan. Por ese motivo estaré aún más alerta, indica. El último conflicto al que se enfrenta, derivado de la política hidrológica trasvasista, es la desestimación del contencioso que presentó ante el Supremo el colectivo que representa contra la derivación al Segura que se llevó a cabo en enero de 2009. Estoy estudiando la posibilidad de ir al Constitucional, ya que la sentencia suprime la posibilidad de que recurramos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por considerar que es tarea encomendada al juez nacional, asevera Julián Rebollo, quien no pierde la esperanza de lograr que se considere este trasvase como ilegal. Lo que no es admisible es que se deriven a Levante entre 500 y 600 hectómetros cúbicos coartando nuestras posibilidades de desarrollo, opina. Rebollo cree que hay argumentos para conseguirlo, porque la sentencia del supremo se ajusta al Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo de 1998, cuando la Directiva Marco de la UE sobre el agua de la UE y la nueva Ley del Agua están aprobadas en 2000 y de ellas se desprende que los trasvases son incompatibles con el mantenimiento de un caudal ecológico en el río. La sentencia desestima el planteamiento realizado por los ribereños de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas, así como la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental antes de la aprobación del trasvase y la infracción del Plan Hidrológico del Tajo como consecuencia del mismo. La Asociación de Municipios Ribereños sostenía en el recurso que los trasvases alteran el nivel de los embalses y tienen una importante repercusión ecológica, desde el punto de vista de la supervivencia de determinadas especies, así como desde la perspectiva del paisaje. Al entender que ninguna de las disposiciones legales nacionales contempla la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental para desembalsar agua ni medida correctora alguna, la Asociación instó a aplicar directamente las directivas comunitarias, alegando que el conflicto no puede resolverse únicamente aplicando la legislación nacional. Por lo tanto, considera que tiene que ser, en todo caso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas quien debe determinar si las directivas citadas son aplicables al supuesto de este recurso o, por el contrario, ha de resolverse aplicando la legislación nacional solamente. El Tribunal Supremo considera esta petición improcedente ya que lo que se pretende no es que el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas se pronuncie sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria, sino que se aplique un determinado marco normativo al caso, lo que es tarea encomendada al juez nacional.