Respecto a la Escuela de Idiomas

19/06/2017 - 21:44 Javier Ruiz

Resulta incomprensible que adolescentes de Guadalajara tengan que desplazarse a la Escuela de Idiomas de Cuenca para realizar sus exámentes de acreditación.
    Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) son centros públicos dependientes de las Consejerías de Educación de las respectivas comunidades autónomas que ofrecen una enseñanza especializada de las lenguas modernas así como la acreditación del nivel de conocimiento de idiomas; la Escuela Oficial de Idiomas de Guadalajara depende de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha.
    Cuando un padre/madre matricula a su hijo/a de 14, 15 o 16 años, para la obtención por libre del certificado de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas, atendiendo a la política que en dicho ámbito esta Comunidad Autónoma se ha marcado insistiendo en que el bilingüismo sea una seña de identidad del sistema educativo de Castilla-La Mancha, y a los recursos llamativos que para el aprendizaje de habilidades lingüisticas se destacan en la sede electrónica de esta Escuela http://eoiguada.es/, en ningún momento piensa que el adolesdente tenga que desplazarse hasta Cuenca para su realizadción en fechas coincidentes con exámenes de su Colegio o Instituto (cuya planificación depende de esa misma Comunidad Autónoma).
     Es incomprensible que, en una época en la que la Administración Pública, acorde con los principios de “buena administración” ha de tender a facilitar y simplificar el acceso a los ciudadanos/as a servicios y actividades públicas, economizando costes, y cargas de todo tipo, se oblige a los jóvenes interesados en acreditar su competencia en lenguas extranjeras a realizar las pruebas -al menos dos, en días distintos- en una ciudad a 136 km. de distantcia. De lo que se está hablando es de una absoluta falta de previsión y planificación a la vez que de un desprecio a las necesidades de los ciudanos/as, a sus oportunidades de mejora y cualificación educativa y profesional, promoción de empleo...Todo ello se agrava aún más con la determinación de que en ningún caso son reembolsables los precios públicos abonados correspondientes a los “derechos de exámen”, “servicios generales”, y “apertura de expediente” cuyo importe rondan los 85 euros, cuando en el momento de realizar la matrícula la única información previa al respecto, en la Resolución de 10/03/2017 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación -por la que se convocan las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2016/2017-, es que podrá asignársele “Otro centro”, sin especificar en ningún caso que este podría estar radicado a 136 km. de distancia. Evidentemente no se entiende en ningúncaso, que la medida se haya impuesto “con el fin de adecuar la capacidad física de los centros y los recursos humanos disponibles al volumen de alumnado matriculado en la modalidad libre”, puesto que la Comunidad Autónoma es propietaria de numeros Centros Docentes en la localidad, amén de los Convenios Interadministrativos que pueden llevarse a cabo con otras Administraciones de los niveles Estatal y local, para la realización de los citados exámentes en localidades con un radio de acción y de accesibilidad mucho mayor,lo que en otras Comunidades Autónomas se lleva a cabo sin ningún problema.
    Todo ello además constituye una vulneración de la vigente Ley de Procedimiento administrativo, que en las Bases reguladoras de la convocatoria no se ha justificado que no puedan arbitrarse otras medidas menos restrictivas de derechos que aquella que establecen, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, como resulta exigible.”