Seis año por abandonar a dos compañeros en un accidente
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condena a Adrián G.B. a cuatro años de cárcel por dos delitos de homicidio imprudente y otros dos delitos en concepto de conducción temeraria y lesiones imprudentes. A estos cuatro años hay que añadir otros dos más por un delito de omisión del deber de socorro.
Además, se le retira el carné de conducir durante seis años y, en concepto de responsabilidad civil, el condenado y la aseguradora del coche deberán abonar cuatro indemnizaciones de 36.532 euros y otra de 13.284 euros a las familias de los fallecidos.
Dos de las tres acusaciones particulares solicitaban prisión para el acusado por este delito de omisión de socorro. No obstante, el juez ha considerado imponerle la pena más baja de las atendidas, dos años, en vez de los cuatro que pedía una de las acusaciones. Sin embargo, el Ministerio Fiscal no contemplaba este delito.
Según el fallo del magistrado José Hoya Coromina, la conducta del acusado al ocultar la existencia de los fallecidos e impedir su auxilio y socorro dejó a las víctimas en el más absoluto desamparo y les privó de las escasas posibilidades de salvar la vida. La sentencia contempla que las lesiones de uno de los fallecidos eran incompatibles con la vida y su muerte no fue instantánea, pero sí próxima al accidente. En cambio, para el otro hubo posibilidad real de prestación de ayuda, dado que hubo una mayor dilación temporal entre el accidente y su muerte.
Dos de las tres acusaciones particulares solicitaban prisión para el acusado por este delito de omisión de socorro. No obstante, el juez ha considerado imponerle la pena más baja de las atendidas, dos años, en vez de los cuatro que pedía una de las acusaciones. Sin embargo, el Ministerio Fiscal no contemplaba este delito.
Según el fallo del magistrado José Hoya Coromina, la conducta del acusado al ocultar la existencia de los fallecidos e impedir su auxilio y socorro dejó a las víctimas en el más absoluto desamparo y les privó de las escasas posibilidades de salvar la vida. La sentencia contempla que las lesiones de uno de los fallecidos eran incompatibles con la vida y su muerte no fue instantánea, pero sí próxima al accidente. En cambio, para el otro hubo posibilidad real de prestación de ayuda, dado que hubo una mayor dilación temporal entre el accidente y su muerte.