TSJV se declara competente para asumir la causa de Camps
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó ayer un auto por el que se declara competente para conocer los hechos derivados de la resolución dictada por el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en el conocido como caso Gürtel, atribuidos al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, el portavoz del PP en las Corts Valencianas, Ricardo Costa, el ex conseller y ex vicepresidente regional, Victor Campos y a Rafael Betoret, ex jefe del gabinete de la Conselleria de Turismo.
De este modo, la sala acuerda la apertura de diligencias previas por un posible delito de cohecho para determinar los hechos y la participación.
Según informó el TSJCV en un comunicado, en este mismo auto se ha acordado la apertura de diligencias previas, por posible delito de cohecho para determinar la naturaleza de los hechos y la posible participación en los mismo de las personas mencionadas. El magistrado José Flors ha sido designado instructor de esta investigación penal. La sala ha adoptado esta decisión una semana después de que la Fiscalía anticorrupción solicitara en un auto al TSJCV que tomara declaración a Camps y a Costa, aunque especificaba en el escrito que en el estado actual de la causa, la dádivas que percibieron no aparecen relacionadas con una actividad concreta de las mercantiles vinculadas a Francisco Correa. El pasado 31 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó aceptar la inhibición planteada por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que afectaba a los aforados autonómicos del PP madrileño.
Del mismo modo, la Sala de lo Civil y Penal, a la vista de las numerosas filtraciones que sobre el contenido del procedimiento se están conociendo a través de los medios de comunicación, ha efectuado también un pronunciamiento sobre el secreto sumarial. En este sentido, recuerda que este secreto que afecta a todas aquellas personas que no sean parte, tiene una regulación clara y expresa en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Este 'precepto señala textualmente, según indica el comunicado, que las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas en la presente Ley.
UNA ALUSIÓN INNECESARIA
Esta responsabilidad está recogida en el artículo 147 del Código penal, cuyo artículo 466 tipifica como delito el hecho de revelar actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial, como lo ha sido la causa principal de este procedimiento. La sala indica en su pronunciamiento que esta alusión expresa a la regulación del secreto sumarial podría parecer innecesaria, ya que su contenido es sobradamente conocido por quienes ejercen funciones públicas y profesiones jurídicas o periodísticas.
Ello, no obstante, en consideración a que recientemente ha sido objeto de reproducción en diversos medios de difusión, previo su scaneado y remisión por medios electrónicos, algún escrito dirigido por el Ministerio Fiscal de esta Sala, que es la única destinataria del mismo, y han sido también objeto de publicación en diferentes medios, datos concernientes, bien a informes emitidos por dicho Ministerio Público, bien a supuestas intenciones decisorias de este tribunal, bien al contenido de actuaciones procesales cuya tramitación, en la parte que le corresponde, compete desde ahora únicamente a esta Sala, el tribunal se ve en la necesidad de recordar la vigencia de dichos preceptos y la exigibilidad del deber de su rigurosa observancia, agrega.
Según informó el TSJCV en un comunicado, en este mismo auto se ha acordado la apertura de diligencias previas, por posible delito de cohecho para determinar la naturaleza de los hechos y la posible participación en los mismo de las personas mencionadas. El magistrado José Flors ha sido designado instructor de esta investigación penal. La sala ha adoptado esta decisión una semana después de que la Fiscalía anticorrupción solicitara en un auto al TSJCV que tomara declaración a Camps y a Costa, aunque especificaba en el escrito que en el estado actual de la causa, la dádivas que percibieron no aparecen relacionadas con una actividad concreta de las mercantiles vinculadas a Francisco Correa. El pasado 31 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó aceptar la inhibición planteada por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que afectaba a los aforados autonómicos del PP madrileño.
Del mismo modo, la Sala de lo Civil y Penal, a la vista de las numerosas filtraciones que sobre el contenido del procedimiento se están conociendo a través de los medios de comunicación, ha efectuado también un pronunciamiento sobre el secreto sumarial. En este sentido, recuerda que este secreto que afecta a todas aquellas personas que no sean parte, tiene una regulación clara y expresa en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Este 'precepto señala textualmente, según indica el comunicado, que las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas en la presente Ley.
UNA ALUSIÓN INNECESARIA
Esta responsabilidad está recogida en el artículo 147 del Código penal, cuyo artículo 466 tipifica como delito el hecho de revelar actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial, como lo ha sido la causa principal de este procedimiento. La sala indica en su pronunciamiento que esta alusión expresa a la regulación del secreto sumarial podría parecer innecesaria, ya que su contenido es sobradamente conocido por quienes ejercen funciones públicas y profesiones jurídicas o periodísticas.
Ello, no obstante, en consideración a que recientemente ha sido objeto de reproducción en diversos medios de difusión, previo su scaneado y remisión por medios electrónicos, algún escrito dirigido por el Ministerio Fiscal de esta Sala, que es la única destinataria del mismo, y han sido también objeto de publicación en diferentes medios, datos concernientes, bien a informes emitidos por dicho Ministerio Público, bien a supuestas intenciones decisorias de este tribunal, bien al contenido de actuaciones procesales cuya tramitación, en la parte que le corresponde, compete desde ahora únicamente a esta Sala, el tribunal se ve en la necesidad de recordar la vigencia de dichos preceptos y la exigibilidad del deber de su rigurosa observancia, agrega.