UCE aconseja a los viajeros ante las vacaciones de verano
01/10/2010 - 09:45
La Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha-UCE advierte sobre los principales problemas que se producen durante las vacaciones, entre los que destaca retrasos en los transportes, overbooking, pérdidas de maletas, incumplimientos en los contratos o diferencias entre las condiciones pactadas y los servicios ofrecidos, como las reclamaciones más habituales en estas fechas.
UCE recuerda que las agencias de viajes deben detallar las ofertas de viajes combinados con claridad y precisión, indicando los precios, anticipos y condiciones de financiación. Además, la información que se da previa al viaje debe incluir horarios, lugares de escalas y teléfono de contacto con la agencia de viajes y sus respectivas sucursales en los países de destino. El contrato de viaje vincula al consumidor con el organizador (persona física y jurídica que vende u ofrece a la venta el viaje). Este contrato se formaliza por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo. Las agencias de viaje tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones para que los consumidores puedan solicitarlas y exponer el motivo de sus quejas.
UCE también recuerda que ante una cancelación del transportista o del organizador, el usuario tiene derecho al reembolso del billete o del viaje, pero además puede exigir una indemnización, salvo que el retraso o la cancelación sea por causa de fuerza mayor, es decir, que se trate de una circunstancia imprevisible, o aunque previsible sea inevitable, como una huelga o factores metereológicos adversos.
Una cancelación de un billete de avión, por parte de la compañía aérea, da derecho a una indemnización equivalente a la prevista para la situación de overbooking, es decir: 250 euros para trayectos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para los que superen los 3.500 kilómetros. La indemnización podrá rebajarse en función del tiempo que se tarde en ofrecer al pasajero un vuelo a su destino. Por otro lado, si lo que se trata es de un retraso, no se suele contemplar indemnización alguna; sólo se incluiría la manutención o incluso el hospedaje durante el tiempo que dure el retraso.
UCE también recuerda que ante una cancelación del transportista o del organizador, el usuario tiene derecho al reembolso del billete o del viaje, pero además puede exigir una indemnización, salvo que el retraso o la cancelación sea por causa de fuerza mayor, es decir, que se trate de una circunstancia imprevisible, o aunque previsible sea inevitable, como una huelga o factores metereológicos adversos.
Una cancelación de un billete de avión, por parte de la compañía aérea, da derecho a una indemnización equivalente a la prevista para la situación de overbooking, es decir: 250 euros para trayectos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para los que superen los 3.500 kilómetros. La indemnización podrá rebajarse en función del tiempo que se tarde en ofrecer al pasajero un vuelo a su destino. Por otro lado, si lo que se trata es de un retraso, no se suele contemplar indemnización alguna; sólo se incluiría la manutención o incluso el hospedaje durante el tiempo que dure el retraso.