Una serie de irregularidades podrían paralizar el concurso de adjudicación del Palacio de Congresos
01/10/2010 - 09:45
Por: Redacción
Cuando parecía que el concurso para adjudicar el proyecto de redacción y ejecución del Palacio de Congresos estaba más cerca del final que nunca, se han desvelado una serie de irregularidades que ponen, de nuevo, en tela de juicio la viabilidad del mismo y la legalidad del proceso. A pesar de que la Institución cameral asegura en el pliego de condiciones del concurso que existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven de la contratación, lo cierto es que la Cámara no dispone de los 24 millones de euros a los que asciende el proyecto, crédito para el que necesitaría la aprobación del órgano administrativo tutelar, algo con lo que por el momento no cuenta.
Después de que el día 14 del pasado mes de enero, la Cámara de Comercio celebrase la reunión de la Mesa de Contratación para conocer las propuestas de las 13 empresas que concurrían al concurso del Palacio de Congresos, poco más se ha sabido de una adjudicación que debería estar finiquitada antes del próximo 15 de febrero. El motivo son algunas irregularidades que están siendo estudiadas por el órgano administrativo tutelar, y que se han detectado en la convocatoria del concurso para la contratación del proyecto y la ejecución de las obras de edificación. Conforme dispone el artículo 22 de la Ley 3/1993 de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, estas instituciones están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado, en este caso a la de la Junta de Comunidades, al haber sido asumidas las competencias por la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha mediante RD 2942/1983 de 25 de agosto.
Según la cláusula tercera del propio pliego de condiciones que rigen la contratación del Palacio, la Cámara de Comercio reconoce que existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven de la contratación. Si nos atenemos a lo reflejado en el artículo 37 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria estas instituciones tienen la posibilidad de enajenar y grabar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles y valores mobiliarios, salvo las operaciones de tesorería, y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al 10% de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización previa del órgano administrativo tutelar. Esto significaría que para que el proyecto no necesitase el visto bueno de la Junta de Comunidades no debería superar 1,4 millones de euros, es decir, el 10% de los 14.826.062 euros que se contemplan en el proyecto del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para este año, algo que resulta irrisorio si nos atenemos a la cifra de 24 millones que se estipula en el propio pliego de contratación. Pero la aprobación del órgano administrativo tutelar no solo es necesaria cuando el gasto sea relevante; también los es para supervisar aquellos gastos, servicios y obras que se realicen con carácter no habitual (como es el Palacio de Congresos) para los que deberán formalizarse presupuestos extraordinarios.
A estos condicionantes, se suma el hecho de que ni siquiera se han aprobado aún los presupuestos de 2010. Según se recoge en el Régimen Jurídico y Presupuestario de la Cámaras de Comercio son los plenos de las cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comité ejecutivo, los que deben aprobar el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 31 de octubre, elevándolo seguidamente al órgano administrativo tutelar que no ha dado su visto bueno a los mismos, algo que pone en tela de juicio la tan traída y llevada liquidez de una Cámara que se empeñó en afrontar en solitario un proyecto cuyo coste se eleva (entre la redacción del proyecto y ejecución de la obra) a 24 millones de euros.
Por otra parte, en el proyecto de presupuestos de 2010 se recoge una partida de ingresos de 13 millones para la nueva infraestructura. Una inversión de estas características, según la normativa jurídica de las cámaras de comercio, tiene la relevancia suficiente como para que no pueda ser incluida en un presupuesto ordinario y debe aprobarse de forma independiente, a través de un presupuesto extraordinario, algo que no se ha producido.
Según la cláusula tercera del propio pliego de condiciones que rigen la contratación del Palacio, la Cámara de Comercio reconoce que existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven de la contratación. Si nos atenemos a lo reflejado en el artículo 37 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria estas instituciones tienen la posibilidad de enajenar y grabar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles y valores mobiliarios, salvo las operaciones de tesorería, y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al 10% de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización previa del órgano administrativo tutelar. Esto significaría que para que el proyecto no necesitase el visto bueno de la Junta de Comunidades no debería superar 1,4 millones de euros, es decir, el 10% de los 14.826.062 euros que se contemplan en el proyecto del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para este año, algo que resulta irrisorio si nos atenemos a la cifra de 24 millones que se estipula en el propio pliego de contratación. Pero la aprobación del órgano administrativo tutelar no solo es necesaria cuando el gasto sea relevante; también los es para supervisar aquellos gastos, servicios y obras que se realicen con carácter no habitual (como es el Palacio de Congresos) para los que deberán formalizarse presupuestos extraordinarios.
A estos condicionantes, se suma el hecho de que ni siquiera se han aprobado aún los presupuestos de 2010. Según se recoge en el Régimen Jurídico y Presupuestario de la Cámaras de Comercio son los plenos de las cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comité ejecutivo, los que deben aprobar el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 31 de octubre, elevándolo seguidamente al órgano administrativo tutelar que no ha dado su visto bueno a los mismos, algo que pone en tela de juicio la tan traída y llevada liquidez de una Cámara que se empeñó en afrontar en solitario un proyecto cuyo coste se eleva (entre la redacción del proyecto y ejecución de la obra) a 24 millones de euros.
Por otra parte, en el proyecto de presupuestos de 2010 se recoge una partida de ingresos de 13 millones para la nueva infraestructura. Una inversión de estas características, según la normativa jurídica de las cámaras de comercio, tiene la relevancia suficiente como para que no pueda ser incluida en un presupuesto ordinario y debe aprobarse de forma independiente, a través de un presupuesto extraordinario, algo que no se ha producido.