Una veintena de localidades en emergencia cinegética por los daños causados por el conejo de monte

21/04/2020 - 13:22 Europa Press

Mientras dure el estado de alarma, la caza de conejo en terrenos cinegéticos será realizada por sus respectivos vigilantes, así como por el agricultor o persona autorizada por este en la parcela de cultivo afectada, siempre con el conocimiento y la supervisión del titular del terreno cinegético, además de en cumplimiento con la normativas sanitarias. 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte en varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Según explica el DOCM y recoge Europa Press, se argumenta esta medida ante proliferación de daños por el conejo de monte en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

En la provincia de Guadalajara, Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

MUERTE INMEDIATA

Los conejos capturados en base a esta Resolución deberán darse muerte inmediata. Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice.

Mientras dure el estado de alarma, la caza de conejo en terrenos cinegéticos será realizada por sus respectivos vigilantes, así como por el agricultor o persona autorizada por este en la parcela de cultivo afectada, siempre con el conocimiento y la supervisión del titular del terreno cinegético.

Para este control, como máximo participarán dos personas desplazándose en coche, una delante y otra detrás, manteniendo la distnacia de seguridad.

Una vez anulado el estado de alarma, el control de las poblaciones de conejo se regirá por las demás condiciones incluidas en esta Resolución quedando sin efecto este apartado tercero.

Se permite captura con hurón o redes; con hurón y escopeta; se autoriza el uso de perros a partir del 1 de agosto.