Violencia de género (y II)


Conocemos los datos sobre la violencia de género, sabemos de su etiología. Precisamos prevenir y afrontar con criterio. La semana pasada escribimos de estrategias específicas, hoy lo hacemos del afrontamiento.

1- En el momento que se detecta una situación de violencia de género, hay que apoyar la nueva situación familiar que generalmente se conforma con los familiares que se hacen cargo de los menores. Garantizar que podrán seguir estudiando resulta esencial (por lo que deberán cobrar la pensión de orfandad aunque la madre no hubiera cotizado los 15 años que exige la Seguridad Social, y ello, aunque el o los menores sean adoptados por la familia extensa).

 

2. La violencia contra la pareja, si no se trata es crónica. 

3. No hay espacio para la mediación. El tratamiento al verdugo y a la víctima debe ser diferenciado. 

4. Debe proporcionarse asistencia psicológica y orientación jurídica. 

5. Deben aportarse medidas que favorezcan la inserción sociolaboral; prioricen el acceso a la vivienda y garanticen las ayudas económicas, sociales y educativas. 

6. Disponer de recursos e instrumentos de socialización y de restauración de un plan de vida, para volver a recuperar su identidad como persona, y no específicamente como víctima, así como para evitar que se reproduzcan conductas de subordinación en otras relaciones. 

7. Han de aumentar los recursos asistenciales para aquellas mujeres víctimas de violencia machista que viven en el ámbito rural, donde en ocasiones resulta complicado acceder al sistema de protección. 

8. Dado lo difícil que es denunciar, la atención debe ser inmediata y desde ese momento la víctima debe ser y sentirse acompañada. 

9. Hemos de formar a quienes asumen o sufren la posición de víctimas. NO hay que dar en este caso segundas oportunidades, pues el maltratador, y no se dude, es multirreincidente. 

10.Hay que elaborar un protocolo de atención a menores en las Oficinas de Atención a la Víctima dependientes del Ministerio de Justicia, también en los Institutos de Medicina Legal. Incidir en considerar como víctimas de violencia de género a los menores expuestos a esta forma de violencia, y obviamente, en el protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género. 

11.Las madres de los niños asesinados o gravemente maltratados por sus parejas o exparejas habrán de ser consideradas como víctimas de la violencia de género y por tanto acreedoras de los derechos laborales, económicos, prestaciones en la Seguridad Social, apoyos psicológicos, que conlleva estar considerada víctima de dicha violencia según la Ley. 

12. Hay que optimizar la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Administración de Justicia y el resto de Organismos implicados. La actuación de la Justicia y de las Fuerzas de Seguridad no serán suficientes sin el concurso de los Servicios Sociales y el acompañamiento psicológico.

13. Los huérfanos víctimas de violencia de género viven un dilatado proceso de duelo: por un lado son víctimas, huérfanos por violencia machista, pero por otro lado son hijos del homicida. 

14. Estos huérfanos víctimas de la violencia de género, un día se preguntarán si esa conducta bastarda se hereda, y algo más adelante, si deben ir a la cárcel a ver a su padre, que lo es, pero que también le privó de su madre. 

15. Obviamente tal dicotomía genera disociaciones que interfieren en el desarrollo emocional y educativo. Se precisan servicios psicológicos de apoyo y seguimiento muy especializados. 

16. Soy favorable al tratamiento del agresor para intentar evitar se reiteren esas conductas, pero partiendo de que la mejor terapia inicial es la sanción, en ocasiones la privación de libertad. Y es que solo quien sufre puede entender el sufrimiento del otro. 

17. No se niegue por principio el grave daño de las denuncias falsas. Persíganse.