Ya está sobre la mesa la posibilidad de decretar el Nivel 2 para el conjunto de la provincia
La medida no se adoptaría tanto por una evolución preocupante de la pandemia, que a nivel provincial ha reducido su tasa de incidencia acumulada desde mediados de septiembre, como para unificar criterios ante el aumento de municipios con medidas especiales.
Por lo que ha podido saber Nueva Alcarria, cada vez gana más fuerza la posibilidad de que el Gobierno regional decrete medidas especiales de Nivel 2 para el conjunto de la provincia de Guadalajara.
Aunque la tasa de incidencia acumulada ha descendido desde mediados de septiembre, cuando llegó a ser de 639 nuevos positivos cada dos semanas por cada 100.000 habitantes, en las últimas semanas la tendencia descendente parece haberse estancando, encadenando semanas con descensos de casos y otras con aumentos.
En la actualidad, la tasa de incidencia acumulada provincial es de 521 casos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas. Sin embargo, poco a poco han ido aumentando el número de municipios en los que ha sido obligatorio decretar medidas especiales de Nivel 2 para frenar la expansión del Covid-19. Aunque la mayor parte de ellos se encuentran en el Corredor del Henares, también han sido decretadas para localdiades del medio rural, como Sigüenza o Mondéjar.
Ante esta situación, la autoridad sanitaria estaría estudiando la posibilidad de decretar medidas especiales para el conjunto de la provincia. No sería una novedad para Castilla.-La Mancha, donde el pasado 30 de octubre, por ejemplo, ya se decretaron medidas especiales nivel 2 en todos los municipios que forman parte de la Gerencia de Atención Primaria de Toledo, que presentaba una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 511,5 casos/100.000 habitantes.
En caso de que finalmente se aprueben medidas para la provincia de Guadalajara, lo más probable es que estas sean de Nivel 2, lo que implicaría:
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suprime el servicio de barra en los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente. Terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de manera cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, y centros de similar naturaleza estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Respecto a las actividades religiosas, se restringe a un máximo de diez el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres. Por otra parte, en eventos sociales tales como bodas y bautizos el número de personas se limita a un máximo de 25.
Quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Se suspende la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. También se suspenden las competiciones deportivas no federadas. Las de ámbito federativo podrán celebrarse sin presencia de público, y conforme a los protocolos vigentes en cada caso.
Cines, teatros y auditorios, así como bibliotecas y museos limitarán su aforo máximo al 30%.
Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando siempre la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Por otra parte, quedan cerradas piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público, independientemente de su titularidad.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
Habrá una disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre a un tercio del previamente establecido y se decreta el cierre de parques y jardines en el horario comprendido entre las 22.00 y las 08:00 horas.
En tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del mismo. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.