El BOE publica la Orden por la que se regula el proceso de cogobernanza con las CCAA en el proceso de transición hacia la nueva normalidad

03/05/2020 - 21:29 Redaccion

Se trata de un proceso flexible, de permanente diálogo y colaboración con las comunidades autónomas

El BOE publica hoy una Orden por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la transición hacia una nueva normalidad. Dicha Orden establece que la decisión sobre el avance o retroceso de los diferentes territorios a las distintas fases será un proceso flexible, de permanente diálogo y que se aplicará bajo los principios de absoluta colaboración y cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las CCAA. Las solicitudes, que deben presentar las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, deben contener un análisis sobre la fase en la que está el territorio en ese momento, la fase a la que se propone transitar, la descripción de las medidas a adoptar y las fechas propuestas para su entrada en vigor. Además, debe incluir un análisis de las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario, la evolución epidemiológica esperada en el territorio y los mecanismos definidos para reducir el riesgo de transmisión en la población.

Dicho análisis se realizará de acuerdo a una serie de indicadores como las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario en: los sistemas de alerta precoz y vigilancia epidemiológica, la identificación y contención rápida de fuentes de contagio, la capacidad de aislamiento y control de las fuentes de contagio confirmadas y potenciales, la Atención Primaria y la Asistencia Hospitalaria. Otros de los indicadores a estudiar son los mecanismos y estructuras existentes y previstas para garantizar las medidas necesarias de protección colectiva para reducir el riesgo de transmisión y la evolución epidemiológica en el territorio.

Será, entre otros, requisito imprescindible para la toma en consideración de la propuesta disponer o tener acceso o capacidad de instalar, en un plazo máximo de cinco días, entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes. Con carácter general la unidad territorial será la provincia, la isla o la ciudad autónoma. No obstante, podrán establecerse otros ámbitos de aplicación que puedan ser de nivel territorial inferior a la provincia si se argumenta y cumplen los requisitos establecidos. En ese caso, deberán garantizarse las condiciones de movilidad y aislamiento en caso de que fuera necesario.

El Ministerio de Sanidad estudiará las propuestas de manera conjunta con las CCAA y consultará, en su caso, a los Ministerios competentes en cada materia. Cabe destacar que durante todo el proceso de desescalada las CCAA deberán garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios. No se recomienda un número inferior al existente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma aunque sí será necesaria la reorganización de acuerdo con las prioridades de esta fase de transición, dotando a las estructuras de Salud Pública y Atención Primaria de los recursos necesarios