
El PSOE denuncia que la portavoz del PP de Yebes se saltó el cierre perimetral para acudir a dos mítines en Tres Cantos y Pozuelo de Alarcón
La asistencia a estos eventos vulnera el estado de alarma y no está tipificada en los motivos adecuadamente justificados para acreditar esos desplazamiento
De acuerdo con el Decreto 33/2021, de 8 de abril, el Gobierno de Castilla-La Mancha mantiene prorrogado el cierre perimetral en todo el territorio para evitar los contagios y la propagación del COVID-19. Lo que en la práctica significa que la movilidad está restringida como medida preventiva, por lo que los ciudadanos no pueden abandonar los límites de la Comunidad Autónoma a no ser que exista una causa justificada. De acuerdo con el Real Decreto 926/2020 que declaró el estado de alarma, esta norma no es de aplicación por razones de salud, laborales, educativas o de fuerza mayor. Una prohibición que Esther García Sagasta, portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Yebes, se ha "saltado a la torera" este fin de semana, según indica el partido socialista.
Según indica el PSOE, en la tarde del pasado viernes, García Sagasta asistió al mitin que Isabel Díaz Ayuso, candidata del PP a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ofreció en la localidad madrileña de Tres Cantos. "Como al parecer no tenía bastante, al día siguiente volvió a vulnerar la normativa vigente para acudir a otro acto electoral que Ayuso protagonizaba en el municipio de Pozuelo de Alarcón, situado al oeste de la capital de España y distante casi 80 kilómetros del núcleo urbano de Valdeluz, donde Sagasta tiene establecida su residencia". De su peregrinaje por ambos actos dejó constancia gráfica en el perfil que posee en la red social Facebook. “No solo se pasa por el arco del triunfo la legislación que es de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de
Castilla-La Mancha sin excepción, sino que para colmo alardea de su hazaña”, denuncian desde el Partido Socialista de Yebes-Valdeluz.
Desde el PSOE aseguran que "la asistencia a un acto electoral en otra Comunidad Autónoma distinta a donde se reside ni es razón de causa mayor ni está tipificada en los motivos adecuadamente justificados para acreditar ese desplazamiento".