El Supremo admite la querella contra el juez Baltasar Garzón por prevaricación
01/10/2010 - 09:45
Por: Redacción
Considera que no puede considerarse absurdo ni irracional que ocurriera
La decisión de admitir la querella contra Garzón fue adoptada por unanimidad por los cinco magistrados que componen la Sala y en contra del criterio de la Fiscalía. Considera el TS que, en principio, lo afirmado por el sindicato en su querella no es algo que pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte que sea ni absurda ni irracional.
Por ello, el Alto Tribunal decreta su competencia para investigar esta causa y designó como instructor de la misma ala juez Luciano Varela, que es quien tendrá que llamar a declarar a Garzón, previsiblemente como imputado, y realizar las diligencias que considere oportunas para esclarecer la denuncia.
Al medio día de ayer, Garzón aseguraba haberse enterado de la resolución a través de los medios y añadió que aclarará los hechos cuando sea citado a declarara ante el instructor del caso y que no tiene conciencia de haber cometido delito alguno. La ley es igual para todos, añadió, al tiempo que destacó que está tranquilo y se defenderá de la acusación en su momento.
El auto, del que fue ponente el magistrado Adolfo Prego, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por Garzón sobre las desapariciones del franquismo, hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales, se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación.
Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añade el auto que cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, por lo que un procedimiento contra personas fallecidas resulta absolutamente imposible incoarlo.
El auto alude también a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre. Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles., y que el juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose.
Prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad, luego como delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932, después como crímenes contra la humanidad y que finalmente termina diciendo que la calificación jurídica que se acoge es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima. A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto Garzón no hacía otra cosa que pretender salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros.
Posible suspensión
Esta decisión del Supremo podría suponer una suspensión cautelar para el magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ésto ocurriría en el caso de que el TS dicte en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, informaron fuentes de órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se rechazará la petición del sindicato Manos Limpias, que solicitó la suspensión cautelar del juez mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instruya la querella.
Al medio día de ayer, Garzón aseguraba haberse enterado de la resolución a través de los medios y añadió que aclarará los hechos cuando sea citado a declarara ante el instructor del caso y que no tiene conciencia de haber cometido delito alguno. La ley es igual para todos, añadió, al tiempo que destacó que está tranquilo y se defenderá de la acusación en su momento.
El auto, del que fue ponente el magistrado Adolfo Prego, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por Garzón sobre las desapariciones del franquismo, hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales, se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación.
Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añade el auto que cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, por lo que un procedimiento contra personas fallecidas resulta absolutamente imposible incoarlo.
El auto alude también a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre. Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles., y que el juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose.
Prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad, luego como delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932, después como crímenes contra la humanidad y que finalmente termina diciendo que la calificación jurídica que se acoge es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima. A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto Garzón no hacía otra cosa que pretender salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros.
Posible suspensión
Esta decisión del Supremo podría suponer una suspensión cautelar para el magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ésto ocurriría en el caso de que el TS dicte en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, informaron fuentes de órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se rechazará la petición del sindicato Manos Limpias, que solicitó la suspensión cautelar del juez mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instruya la querella.