Guadalajara se planta ante la intención de Madrid de detraer del Sorbe el equivalente a un embalse de Beleña al año

01/09/2026 - 19:57 Paco Campos

El Canal de Isabel II ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) una concesión de aguas del río Sorbe en la presa del Pozo de los Ramos, en Tamajón, para destinarla al abastecimiento urbano de la Comunidad de Madrid.

La petición contempla un volumen máximo de 50 hm³ al año y un caudal de 8.000 litros por segundo. El procedimiento se encuentra actualmente en fase de información pública y todavía no existe una resolución definitiva. La captación se sitúa en la presa del Pozo de los Ramos, en el término municipal de Tamajón, una infraestructura propiedad del Canal de Isabel II. La instalación se encuentra aguas arriba del embalse de Beleña, una infraestructura fundamental para el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (MAS). La petición ha abierto un nuevo debate en Guadalajara sobre el uso de los recursos hídricos del Sorbe y sobre las garantías de suministro para los municipios del Corredor del Henares.

El punto de captación es la clave del conflicto. El Pozo de los Ramos deriva agua hacia Madrid y afecta al volumen que continúa río abajo hacia el embalse de Beleña. A mayor cantidad de agua que va hacia la comiunidad vecina menos va hacia Guadalajara. El sistema está diseñado para llevar el líquido elemento desde el Sorbe hacia el sistema de abastecimiento de Madrid mediante las infraestructuras vinculadas al canal del Jarama. La documentación técnica disponible señala que el Pozo de los Ramos funciona como una infraestructura de derivación de agua fluyente y que mantiene un caudal ecológico en el río Sorbe. Cuando el caudal del río supera la capacidad de derivación, el agua excedente, la que rebosa del azud, continúa por el cauce hacia aguas abajo, en dirección a Beleña.

La Mancomunidad de Aguas del Sorbe suministra agua potable a 44 municipios, 43 de ellos en la provincia de Guadalajara y uno, Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid. El sistema atiende a alrededor de 400.000 habitantes. Los 50 hm³ anuales solicitados equivalen aproximadamente al 94 % de la capacidad máxima del embalse de Beleña, cifrada en unos 53 hm³. Se trata, en todo caso, de una comparación de volúmenes y no de que esa cantidad vaya a detraerse anualmente del embalse, ya que la concesión todavía no ha sido resuelta y el volumen solicitado constituye un máximo.

La polémica se centra en que la solicitud del Canal de Isabel II permitiría formalizar una concesión para el aprovechamiento de recursos del Sorbe destinados al sistema de abastecimiento madrileño. La Comunidad de Madrid sostiene que no se trata de una nueva captación ni de una ampliación de recursos, sino de la regularización administrativa de un uso que, según sus propias explicaciones, se viene produciendo desde hace décadas. También asegura que las necesidades de la MAS y sus derechos quedarían garantizados.

La preocupación expresada desde Guadalajara se centra en que una concesión de hasta 50 hm³ anuales pueda afectar a la disponibilidad futura de recursos para el sistema del Sorbe y, con ello, a las necesidades de población, actividad económica y usos agrarios de la provincia.

La defensa de los intereses de Guadalajara ha sido planteada por Pablo Bellido, presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, quien ha rechazado la concesión solicitada y ha reclamado una posición común de la región. Bellido ha defendido que debe existir solidaridad cuando se trate de garantizar el abastecimiento de la población, pero ha reclamado que los recursos hídricos también tengan en cuenta las necesidades de desarrollo del territorio donde se generan.

El alcalde de Marchamalo -municipio miembro de pleno derecho de la MAS-, Rafael Esteban (PSOE), ha rechazado la petición advirtiendo del riesgo que supone consolidar esta concesión permanente para el futuro provincial. Esteban sostiene que "la provincia no puede ceder la gestión de su cabecera hídrica para alimentar proyectos de expansión ajenos cuando el Corredor del Henares necesita asegurar su propio crecimiento industrial y residencial".

El debate también ha enfrentado a representantes municipales del PSOE y el PP de Guadalajara capital. El concejal socialista y exalcalde de la capital, Alberto Rojo, ha criticado la posición de la alcaldesa, Ana Guarinos, y ha cuestionado que el Ayuntamiento no adopte una postura más firme contra la petición del Canal de Isabel II. Rojo ha calificado de “irresponsabilidad y sumisión” la posición de los populares de Guadalajara y ha acusado a Guarinos de no defender suficientemente los intereses de la provincia. Frente a estas críticas, Ana Guarinos ha defendido la colaboración institucional cuando esté en juego el abastecimiento de agua para consumo humano. La alcaldesa ha considerado necesaria una relación fluida entre el Canal de Isabel II y la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y ha planteado que, si la MAS necesitara en algún momento el apoyo del sistema madrileño para garantizar el suministro, también debería existir disposición a alcanzar acuerdos.

En la misma línea, el portavoz del Grupo Municipal Popular, Alfonso Esteban, ha acusado al PSOE de mantener una posición “absolutamente incoherente” sobre la petición y ha recordado que el procedimiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica. Esteban ha defendido que la cuestión debe resolverse dentro del procedimiento administrativo abierto por la CHT y con la participación de la MAS.

Las alegaciones ambientales

Entre las organizaciones que han presentado alegaciones contra la petición figuran Ecologistas en Acción Guadalajara, WWF y el Grupo Local de WWF en Guadalajara.

Los colectivos ecologistas consideran que la concesión de hasta 50 hm³ anuales podría perjudicar los intereses de Guadalajara y poner en riesgo el abastecimiento del Corredor del Henares, además de generar afecciones sobre hábitats y especies vinculados al río Sorbe.

Ecologistas en Acción señala que la Mancomunidad de Aguas del Sorbe consume alrededor de 45 hm³ al año y considera que la concesión solicitada supondría prácticamente duplicar la demanda que tendría que satisfacer la cuenca del Sorbe.

Las organizaciones también alertan de posibles afecciones sobre alisedas, saucedas, trucha común, colmilleja y bermejuela, además de sobre la nutria. También mencionan el desmán ibérico, una especie que se considera desaparecida de la zona, aunque no descartan la posible supervivencia de pequeños núcleos en tramos fluviales de difícil acceso.

El propio Ministerio para la Transición Ecológica reconoce la importancia ambiental del río Sorbe y señala entre los valores de conservación de su Reserva Natural Fluvial la presencia de trucha común, nutria y la posible presencia de desmán ibérico, además de la necesidad de preservar los hábitats y especies asociados a los ecosistemas acuáticos y ribereños.

Ecologistas en Acción también reclama que se tenga en cuenta el contexto de cambio climático y reducción de las precipitaciones, y pide que la concesión sea denegada y que el Canal de Isabel II priorice medidas de ahorro y reutilización de agua.

Una concesión que todavía está pendiente

El expediente se encuentra en tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Tajo. El anuncio oficial publicado en el BOE identifica la solicitud del Canal de Isabel II como una concesión de aguas superficiales del río Sorbe, en la presa del Pozo de los Ramos, destinadas al sistema de abastecimiento de Madrid.

Por tanto, los 50 hm³ anuales no están autorizados. Se trata del volumen máximo incluido en la solicitud presentada por el Canal de Isabel II. La CHT deberá resolver el expediente conforme al procedimiento administrativo correspondiente y teniendo en cuenta la planificación hidrológica, los derechos existentes, la disponibilidad del recurso y las alegaciones formuladas.

¿Qué dice la Ley de Aguas?

El artículo 60 de la Ley de Aguas establece que, para otorgar una concesión, debe respetarse el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la demarcación correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias de protección y conservación del recurso y su entorno. A falta de un orden específico, la ley sitúa en primer lugar el abastecimiento de población, seguido de los regadíos y usos agrarios, entre otros.

La norma establece además que el otorgamiento de una concesión está condicionado por el régimen de usos y por las exigencias de protección del recurso. Por ello, será el organismo de cuenca el encargado de determinar finalmente si procede conceder el aprovechamiento solicitado y, en su caso, con qué volumen y condiciones.

El debate queda así abierto: Madrid reclama formalizar el aprovechamiento de hasta 50 hm³ del Sorbe para su abastecimiento, mientras que en Guadalajara crece la preocupación por las garantías futuras de sus propios recursos hídricos y por las posibles consecuencias ambientales de una nueva concesión.