La capital cuenta con 61 piscinas comunitarias abiertas esta temporada según los registros municipales

09/08/2021 - 11:27 Erika Hatamoto

¿A quién no le apetece un buen chapuzón para refrescarse durante los calurosos meses del verano? Hay un buen número de afortunados en la capital que pueden disfrutar de un baño que, sin llegar a ser privado, ofrece un poco más de tranquilidad que el de una piscina municipal, algo sumamente apreciado en estos tiempos de pandemia; gracias a las piscinas comunitarias.

   Hasta un total de 61 piscinas comunitarias han abierto sus puertas esta temporada en la capital, según datos facilitados por el Ayuntamiento de Guadalajara; al margen de las de titularidad municipal y las piscinas privadas, señalan desde el consistorio. 
    Sin duda, una piscina puede ser un goloso reclamo para muchos propietarios e inquilinos, aunque también conllevan una serie de obligaciones y responsabilidades que conviene tener en cuenta para las comunidades de vecinos, encargadas de su gestión, de acuerdo a la normativa de cada comunidad autónoma. 
    Cada año, tras la comunicación previa de reapertura que todas las comunidades de vecinos deben realizar a la autoridad pertinente antes del ansiado primer baño del verano, también es necesario asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales e higiénico-sanitarios. Entre ellos, será necesario facilitar a la autoridad pertinente el CIF o NIF de la comunidad de vecinos de que se trate, datos de su presidente así como del responsable de la empresa encargada del mantenimiento de la piscina, título y contrato del personal sanitario -entre los que se encuentran los socorristas- o el análisis del agua. 
    Aquí se estudia la calidad del agua y se llevan a cabo mediciones diarias de parámetros tales como el PH, temperatura, transparencia o turbidez. “Se hacen mediciones diarias del PH de cloración, dos veces al día”, detalla Juan Lorenzo, de Administra 21, administradores de fincas en Guadalajara, sin olvidar que es necesaria su anotación en el libro de Registro y Control de Piscinas.


    De forma complementaria se deben desarrollar trabajos de limpieza, desinfección y control de organismos nocivos -que ahora cobran más relevancia si cabe a causa del Covid-19-  que deberán cumplirse de acuerdo a lo establecido con la normativa vigente. Por lo general, las tareas de limpieza y mantenimiento se suelen llevar a cabo por una misma empresa “multiservicio”, explica Lorenzo desde Administra 21. “Hay pocas empresas que se dediquen solamente al tema de las piscinas”, detalla el administrador.
    Cada autonomía cuenta con su propia regulación, al margen de que, en cada comunidad debe existir una normativa interna donde queden recogidas las condiciones de uso, aforo máximo y horario, entre otras cuestiones, y que debe permanecer bien visible a ojos de los usuarios de la piscina; en lugares como la entrada o en el propio recinto de la piscina. 
    Por lo general y sin tener en cuenta las restricciones vigentes, el aforo en una piscina comunitaria es de “dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada bañista”. “Es decir, en una piscina de 100 metros cuadrados de lámina de agua, el aforo sería de 50 personas”, ejemplifica Lorenzo. 
    No hay que olvidar la importancia de la señalización en los vasos, en aquellos puntos donde se supere la profundidad de 1,40 metros e igualmente será necesario indicar el valor máximo y mínimo referente a la profundidad en cada punto; tanto en las paredes como en el andén, de forma que resulte visible a los bañistas. 
    ¿Y qué ocurre con los niños? A pesar de la figura del socorrista, en las piscinas, los menores de ocho años deberán permanecer bajo la vigilancia de un adulto en todo momento; quien será responsable de su custodia. 

La figura del socorrista
“Antes, toda piscina, por el hecho de ser comunitaria debía tener socorrista”, indica el administrador. No obstante, con el cambio de normativa en el año 2007 ya no es necesaria su contratación, al menos en aquellas piscinas inferiores a los 100 metros cuadrados de lámina de agua. “En la práctica, la gente que tiene estas piscinas de menos de 100 metros, no suele contratar socorrista”, comenta Lorenzo. 


    Una vecina del número seis de la calle Señorío de Molina, donde cuentan con una pequeña piscina comunitaria que hace las delicias de sus vecinos, especialmente por las noches, cuando luce iluminada, señala que, en su caso, al no tener socorrista, debido al reducido tamaño del vaso, “es muy cómoda para los niños, cubre muy poco, 1,12 metros”. Cuenta que se trata de una piscina tranquila, “especialmente entre semana”, resulta, en la práctica, casi como una piscina privada de la que disfrutan, en paz y armonía, buena parte de sus vecinos.
    Precisamente, el buen funcionamiento y uso de este tipo de instalaciones queda establecido a través de una serie de normas de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Entre las prohibiciones se encuentra el acceso a la zona de baño con ropa o calzado de calle así como con animales -a excepción de los perros guía-, la ingesta de comidas o bebidas, fumar o el abandono de desperdicios o basuras en el recinto. Por otro lado, la ducha antes del baño y evitar juegos y prácticas potencialmente peligrosas son algunos de los principales requerimientos de los bañistas.
    Pero como antes va la obligación que la devoción, en caso de reparaciones o remodelaciones, la comunidad de vecinos tiene el deber de llevar a cabo las obras de adecuación correspondientes, al ser un servicio común. 
    
Piscinas de nueva construcción
En el caso de aquellas comunidades que se estén planteando -o se quieran plantear- la instalación de una piscina comunitaria como parte de sus instalaciones habrán de saber que será necesaria, en primer lugar, “una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, puntualiza el administrador de fincas de AdminFergal, Miguel Fernández; en alusión a la normativa que recoge el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. O en su caso, la unanimidad entre todos los vecinos al estar considerada la piscina un bien común no de interés general, sino recreativo; según la jurisprudencia.