La Constitución española en su cuadragésimo segundo aniversario


Nueva Alcarria destacó a la Constitución Española como Popular Especial en 2003 con motivo del XXV aniversario. Junto a este artículo del exalcalde José María Bris recordamos aquel momento y las fotografías de la entrega que recogieron los padres alcarreños de la Carta Magna. 

 

Por José María Bris/Exalcalde de Guadalajara

Al cumplir 42 años, la Constitución Española aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 es la segunda más duradera de las siete constituciones que hemos tenido desde la aprobada el 19 de marzo en la Cortes de Cádiz, después de la 1876, que estuvo en vigor hasta la declaración de la Republica el 14 de abril de 1931, aunque con”el paréntesis” de la dictadura de Primo de Ribera desde 1923.

Una Constitución  que nació en unos momentos difíciles, solo tres años más tarde de la muerte de Franco, una Constitución moderna y ejemplar, en cuya redacción participaron todos los grupos del espectro político, excepto las extremas derecha e izquierda y los nacionalistas vascos del PNV, que veían en peligro sus derechos forales, pero que fueron reconocidos en la Carta Magna al igual que los de Navarra.

La Constitución nos ha llevado a un régimen de libertades, deberes y derechos, que ahora algunos pretenden cargarse para sustituir una Carta Magna nacida del consenso y del dialogo, por una con principios desconocidos, sin dialogo, ni consenso, que solo conduciría al enfrentamiento.

 

Pie de foto: Feliciano Román recibe de manos de Teresa Viejo el popular Nueva Alcarria.

En nuestra Constitución el articulado va desgranando los principios fundamentales de la misma, que la Nación Española es indisoluble; que la soberanía nacional reside en el pueblo, que elige a sus legítimos representantes en el Congreso y en el Senado y aquellos en la cámara baja, por mayoría absoluta en la primera votación (176 votos) y relativa en la siguiente al presidente del Gobierno y que el Rey nombra a los ministros a propuesta de éste.

Que el castellano es la lengua oficial de España, que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (en estos momentos se pretende que no sea vehicular, lo cual contradice estos principios), siendo las demás lenguas españolas oficiales en sus respectivas autonomías, pero siempre coparticipes con el castellano. También nos dice la Constitución que uno de los deberes de las fuerzas armadas es garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial.

Consagrando la igualdad de todos los españoles, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión y las libertades de los mismos: la libertad de expresión, de opinión, de asociación, siempre que no sea secreta o de carácter paramilitar, la libertad religiosa, aunque en una nación como la española, a la única religión a la que se hace mención es a la Iglesia Católica (articulo 16, Apdo.3), manteniéndose las relaciones con todas las religiones.

 

Pie de foto: Félix Calvo saluda al entonces subdelegado de Gobierno, Jonás Picazo.

Los españoles, dice nuestra Constitución, tienen derecho a la educación señalando que el Estado garantizará el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (también esto deben recordarlo nuestros legisladores ); se reconoce en ella la protección de la salud como un derecho de todos los ciudadanos; la protección a la vida; el derecho a la seguridad; a la presunción de inocencia; a que nuestro domicilio sea inviolable y nuestras comunicaciones postales, telefónicas o telegráficas (o informáticas) sean secretas, salvo resolución judicial.

El derecho al trabajo y a las negociaciones colectivas entre la empresa y el trabajador en un marco de economía de mercado y el articulo 47 y siguientes hacen referencias al medio ambiente, al disfrute y preservación del mismo; recogiendo también en su articulado la protección a las personas discapacitadas y el derecho a las pensiones de jubilación y demás prestaciones sociales.

La Constitución regula la composición de Congreso y Senado, así como el funcionamiento de ambas cámaras, como se elaboran las leyes y a quien corresponde la iniciativa legislativa, competencia del Gobierno, del Congreso, del Senado y de la iniciativa popular, siempre que la petición venga avalada por al menos 500.000 firmas para poder tomarla en consideración. El Congreso tiene la facultad de designar presidente del Gobierno como hemos indicado, pero también de poder presentar una moción de censura o de confianza hacia el mismo.

La Constitución recoge la independencia de la Justicia, uno de los poderes del Estado junto con el legistavo y el ejecutivo, y que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior, también que los ciudadanos pueden participar en la administración de justicia instituyendo el jurado. Señalando al Tribunal de Cuentas como el órgano que fiscaliza las cuentas del Estado y al Tribunal Constitucional  como el competente para intervenir en todo aquello que se salga de los cauces que marca la Constitución.

 

Pie de foto: Leandro Cros, en primer plano. Habían fallecido ya Antonio Fernández Galiano y Carlos Luján.

En la organización territorial, buscando la descentralización, se mantienen los municipios y las provincias cuyo gobierno y administración estarán encomendadas a las diputaciones, u otras corporaciones como los Cabildos o Consejos Insulares. Desaparecen las regiones y se crean las comunidades autónomas, delimitando sus competencias con las que son exclusivas del Estado, manteniendo un principio de solidaridad entre territorios a cuyo fin se crea el Fondo de Compensación con el fin de corregir los desequilibrios interterritoriales.

De gran importancia es el Titulo II de nuestra  Carta Magna, La Corona. En ella nos dice que el Rey es el Jefe del Estado. En el artículo primero, apartado 3, señala que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, que es hereditaria en los sucesores de D. Juan Carlos I de Borbón y que le corresponden entre otros derechos constitucionales el de convocar referéndums, convocar y disolver las Cortes generales en los términos previstos en la Constitución, sancionar y promulgar las leyes y el mando supremo de las fuerzas armadas ,que como hemos dicho es a quienes corresponde garantizar la soberanía, independencia e integridad del territorio español.

Los últimos artículos en el Titulo X del 166 al 169 se refieren a como se puede hacer la reforma de la Constitución, que ya se ha llevado a cabo dos veces.

En estos tiempos en que algunos pretenden derogar lo que llaman régimen constitucional, hay que recordarles que esta Constitución nace del dialogo y del consenso de todas las fuerzas políticas del espectro social español de 1978 y que fue avalada en referéndum con el 91,1% de los votantes que se acercaron a las urnas el 6 de diciembre de 1978 permitiendo a España conseguir un régimen de libertades, de deberes y derechos de los ciudadanos, de seguridad jurídica y personal y de descentralización que nos coloca en los puestos de cabeza de Europa .

Recordar que el Rey Juan Carlos I condujo con mano firme y certera la salida de la dictadura y la entrada en la democracia y que su sucesor Felipe VI es el rey más preparado que nunca tuvo España y posiblemente Europa y que con los gobiernos del futuro y el apoyo del pueblo español seremos capaces de que nuestra nación consiga los logros sociales y económicos que nos permitan ocupar el destacado puesto que por nuestra historia pasada y nuestro presente  nos merecemos, con la estabilidad de una monarquía parlamentaria constitucional, como sucede en las naciones que mantienen este régimen, Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Holanda, Bélgica y Noruega que son de los países más desarrollados de Europa y olvidando otros modelos de Estado que nos puedan conducir a la perdida de libertades y  al enfrentamiento.