Los aficionados al pádel de la capital podrán volver a jugar a partir del 18 de mayo

12/05/2020 - 22:04 Redacción

Atendiendo al documento hecho público hoy por el Consejo Superior Deportes, organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, donde incluye la práctica del pádel (1 contra 1) en esta Fase 1, el Patronato Deportivo Municipal prepara sus instalaciones para dar cobertura a esta disciplina, en la Ciudad de la Raqueta, a partir del próximo 18 de mayo, con el fin de cumplir escrupulosamente con todos los requisitos higiénico- sanitarios establecidos por ley frente al COVID-19.

Desde este lunes, están abiertas las pistas de atletismo Fuente de la Niña y la Ciudad de la Raqueta sólo para la práctica del tenis.

El formato para acceder a las pistas de pádel será el mismo de cita previa, a través de la página web del Patronato, https://www.deportesguadalajara.es/  y en los horarios que establezca el mismo.

La medida se adopta a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En este sentido, recordamos el punto 3 del artículo 41 de la citada orden, que indica lo siguiente: “A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua”.

Las medidas de higiene y prevención para la práctica deportiva de manera individual serán las mismas, igualmente, manteniendo la distancia social de seguridad recomendada de 2m; sin contacto; con cita previa y con el aforo restringido a un 30%

Otra de las novedades que establece el CSD tiene que ver con el horario para la práctica deportiva, diferenciando la realizada al aire libre, que debe cumplir con las franjas horarias establecidas en la OM SND/388/2020, y la practicada en una instalación deportiva, que se regirá por las franjas horarias que establezca su titular, estableciendo turnos de acceso y siempre cumpliendo las medidas establecidas en la Orden SND/399/2020. Capítulo XII. Artículo 41.