Sólo uno de los autores del crimen de Cifuentes recurre la sentencia

27/03/2012 - 13:11 Diana Pizarro


   A principios de este mes concluyó el periodo para presentar los recursos a la sentencia del juicio por el asesinato del cifontino Miguel Ángel Hernando en mayo de 2010. La acusación particular, “por expreso deseo de la familia” no ha ejercido su derecho a apelar, cosa que sí ha hecho el abogado de Juan José Carriazo. Este recurso deberá pasar ahora al Tribunal Supremo.


  Tras concluirse a principios de este mes el plazo para recurrir la sentencia del juicio por el asesinato del cifontino Miguel Ángel Hernando en mayo de 2010, únicamente se ha registrado la apelación de Juan José Carriazo, uno de los dos condenados por el crimen. Según confirma la letrada de la familia de la víctima, Elisa Íñiguez, no se ha presentado ese recurso “por expreso deseo de la familia, que quiere descansar de todo el proceso legal que han vivido”.

  De esta forma, el recurso de casación de Juan José Carriazo ha pasado al Tribunal Supremo, donde se deberá dirimir si se mantiene, o no, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara a finales de diciembre del año pasado.

  En concreto, Carriazo fue condenado a 17 años y cinco meses de prisión, la misma pena que se le impuso a José Ángel Martínez, primo segundo de la víctima. Además se les condenó a ambos a ocho meses de cárcel por estafa. Hay que recordar que el abogado de Carriazo pidió en el juicio la libre absolución de su defendido, y en el caso de no resultar procedente, 10 años por homicidio y cuatro meses por estafa. La sentencia de la Audiencia Provincial se hizo pública unas semanas después de la celebración del juicio, que tuvo lugar en una única sesión.

  En ella el Tribunal consideró como hechos probados que cuando la víctima se encontraba inclinada sobre su vehículo mirando el motor, Carriazo le echó una manta por encima tapándole la cabeza, momento en el que mientras este acusado le sujetaba por la espalda, el otro le golpeó “en múltiples ocasiones” en la cabeza y todo el cuerpo con una barra de hierro. No pudiendo de esta forma la víctima defenderse por estar con la cabeza tapada, cayendo al suelo y refugiándose debajo de coche “de donde ambos acusados le sacaron tirándole de las piernas”.

  La sentencia señaló también que como quiera que el fallecido seguía con vida, tras sujetarle Juan José el brazo derecho y José Ángel el izquierdo, éste último cogió una bolsa de plástico “introduciéndola fuerte y profundamente en la boca y metiéndole la mano en la boca para que la bolsa no se saliera”.

  Al tiempo Carriazo agarraba a la víctima por la garganta “hasta que le produjeron la muerte por asfixia”. Así, el tribunal consideró que se infería “la ejecución del hecho alevosamente”. Igualmente, determinó que fue eliminada la defensa de la víctima tanto por lo inesperado del ataque, como por los medios utilizados, lo que determina “la concurrencia de la alevosía que califica el asesinato”.