DOS VECES DETENIDO, DOS VECES EN LA CALLE

17/04/2023 - 17:12 FCV

Los propietarios de los establecimientos afectados se preguntan cuándo será la próxima vez que el "ladrón de la gorra” actúe en un establecimiento de Guadalajara. Cada vez que es detenido, sale a la calle. Ahora por segunda vez. La última esta mañana, tras la vista celebrada en los juzgados de Guadalajara a as 9.30 horas. Al acabar a sesión fue puesto en libertad.

De nada sirvió la comparecencia de los propietarios afectados por los robos. De nada sirvieron sus antecedentes, que abarcan un amplio abanico de presuntos delitos respaldados con pruebas videográficas. De nada sirvieron las denuncias interpuestas por los afectados,  y de nada sirvió el agravante de resistencia a la autoridad.

Se trata de un caco sobre cuyas espaldas recaen más de una decena de denuncias, varias de ellas incluso con el respaldo de las pruebas recogidas en las cámaras de seguridad.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía no dan abasto. Y no se trata de una banda de delincuentes, sino de una única persona que se dedica al robo, como si fuera una actividad profesional y sin consecuencias penales. Estamos hablando del conocido como “ladrón de la gorra”, que, después de perpetrar varios robos en el entorno de la Plaza de Moreno, fue detenido el pasado sábado por última vez con luces y taquígrafos, a plena luz del día delante de los clientes de La Cava Baja de Nerea.

Fue capturado en un entorno que domina, por segunda vez, después de que el pasado jueves los agentes hicieran lo propio una vez entró en cinco bares de la capital y sustrajo el contenido de sus cajas registradoras, en unos casos, delante de los clientes; en otros, aprovechando el descuido de los camareros.

Sobre sus espaldas planean los cargos de robo, robo con fuerza en las cosas, robo con intimidación y atentado contra la autoridad, al resistirse mediante la fuerza a la primera de las detenciones.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para dictaminar prisión provisional es necesario:

1) La existencia de hechos que tengan caracteres de delito.

2) Que estos delitos tengan señalada una pena igual o superior a dos años de prisión. O que siendo inferior se considere procedente la prisión provisional porque el acusado tenga antecedentes penales por delito doloso, así como que aparezcan motivos bastantes para creerle responsable de los hechos de los que está acusado.

3) Es necesario además  que la prisión provisional persiga alguno de los fines siguientes: asegurar la presencia del acusado en el proceso penal y evitar la ocultación; evitar la destrucción de pruebas y evitar que el acusado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. 

4) Cuando concurran el requisito consistente de haber ha cometido un hecho castigado con una pena igual o superior a dos años de prisión, se podrá acordar la prisión provisional para el acusado con el fin de evitar que cometa a otros hechos delictivos.

El delito de hurto, por tanto, realizado sin violencia o intimidación y en cantidad inferior a 400 euros es un delito leve cuya pena según lo previsto en el código penal  es de multa. Únicamente en el caso de que el responsable de un delito leve de hurto hubiera sido previamente condenado en sentencia firme por tres o más delitos de la misma naturaleza y cuando las cantidades acumuladas fueran superiores a 400 euros, se podría imponer una pena de prisión superior a seis meses.