La legislación obliga a realizar una evaluación de riesgos de transmisión del Covid en encierros de más de 1.000 personas

14/08/2021 - 11:36 Redacción

Guardar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio, a menos de que sea núcleo familiar, evitar las aglomeraciones y el uso de mascarilla es algo que es obligatorio, en el caso de encierros por el campo.

El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo deja muy claro: “No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una localidad preasignada”.

En virtud de esta disposición, se obliga a adoptar “las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad del COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos”. Guardar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio, es algo que impone y no ofrece dudas.

En los actos que no se pueda controlar el aforo o no pueda garantizarse una localidad preasignada, que concentre simultáneamente a menos de cien personas y más de treinta personas en espacios al aire libre o menos de cincuenta y más de veinte personas en espacios cerrados “se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento”.

En el ámbito taurino, que tanta controversia está generando en localidades como Brihuega, que ha decidido suspender el encierro del 16 de agosto, la legislación, ampliada en sucesivos decretos, asevera que “todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado”

En disposiciones legales posteriores, como la Resolución de 07/07/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos, se ha ido precisando y se remarca que en los encierros tradicionales de reses que tengan la consideración de eventos multitudinarios, es decir, que cuenten con la participación de más de 1.000 asistentes, impliquen aglomeración de personas y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios, “el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2”. Dicho Plan de Actuación, en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes, siempre garantizando el uso de mascarillas. 

“El presidente del festejo taurino popular, como autoridad que lo dirige y responsable del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad, ordenará la suspensión de la celebración del mismo cuando no se pueda garantizar el normal desarrollo del mismo”, incide la norma.

En concreto y sin perjuicio de las medidas de prevención que establece el citado Decreto 55/2021, de 8 de mayo, en esta guía se establecen “posibles medidas organizativas para evitar aglomeraciones y, en su caso, garantizar la distancia mínima de seguridad”.

En las sueltas de reses, la presencia de espectadores “se intentará limitar, en la medida de lo posible, a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas”. En el caso de que debido a las condiciones del recinto acotado no sea posible instalar gradas, “se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio con el resto de los espectadores, salvo grupos de convivientes”.

En los encierros tradicionales de reses por vías urbanas, los encierros tradicionales de reses por el campo y en los festejos tradicionales singulares “se recomienda que los participantes hayan sido previamente inscritos, permitiendo un control visual por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas”.

La presencia de espectadores en los encierros por vías urbanas, se intentará limitar, en la medida de lo posible, a aquellas zonas “en las que puedan ser instaladas gradas”. En el caso de que debido al recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro, no sea posible instalar gradas en los encierros por vías urbanas, ni se pueda seguir el mismo desde el interior de sus vehículos en el caso de encierros tradicionales por el campo, “se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio con el resto de los espectadores, salvo grupos de convivientes”.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, “de suerte que formen triángulos equiláteros”. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.