Varapalo judicial al Levante: el Supremo blinda el Tajo y deja al trasvase sin su último gran recurso
Nueva victoria para el Palacio de Fuensalida en la larga guerra del agua. El Tribunal Supremo ha asestado el golpe definitivo a las aspiraciones de los regantes del Levante al desestimar de forma íntegra el recurso contencioso-administrativo que el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) mantenía vivo contra la joya de la corona de la planificación hídrica regional: los caudales ecológicos mínimos del río Tajo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el 13 de mayo pero conocida este jueves, tumba la última gran ofensiva jurídica que amenazaba el Real Decreto 35/2023, la normativa estatal que regula los planes hidrológicos hasta 2027. Con esta resolución, el Alto Tribunal cierra el círculo y consolida la estrategia ecologista y de defensa del territorio que abandera el Ejecutivo autonómico de Emiliano García-Page.
El colectivo de regantes basaba su impugnación en que la progresiva implantación de estos mínimos ambientales —que se incrementarán de manera escalonada hasta 2027— respondía únicamente a una «voluntad política» oculta para asfixiar y finiquitar el trasvase Tajo-Segura. Sostenían, además, que las métricas y criterios técnicos empleados eran arbitrarios y lesionaban las necesidades del regadío en Murcia, Alicante y Almería.
Sin embargo, el criterio del Supremo ha sido tajante. Los magistrados no solo han descartado cualquier atisbo de arbitrariedad por parte del Gobierno central en el diseño del plan, sino que han blindado legalmente la preeminencia del equilibrio natural de los ríos. La sentencia recuerda que la protección de los ecosistemas fluviales es una exigencia de la normativa europea y establece que los caudales ecológicos constituyen una prioridad jurídica absoluta. Por tanto, el agua solo podrá transferirse al Segura cuando existan excedentes reales, una vez garantizadas las necesidades ambientales y de abastecimiento de la propia cuenca cedente.
El fallo valida el calendario de aplicación progresiva de los caudales, un margen temporal que el tribunal considera suficiente para que los territorios del sureste español adapten sus modelos económicos a través de recursos alternativos, señalando directamente hacia la desalación o la reutilización.