Bendita prueba


En el caso de Diana Quer el jurado encontró el camino de la prueba que testigos y peritos han podido acreditar. Y esa actividad probatoria ha permitido el veredicto.

Acabamos de celebrar el 41 aniversario de la Constitución. En términos vitales, podríamos afirmar que se encuentra en su plenitud, en una espléndida madurez que le ha permitido desarrollar todo su potencial ofreciendo su experiencia dentro de su juventud.

Ya está en una edad a la que se exigen chequeos periódicos y observaciones puntuales y no siempre bienintencionadas; sin duda tiene sus primeras arruguitas, aunque nada que deba preocuparnos. A lo largo de estos años, ha tenido que someterse a algunos retoques, eso sí, pero cirugía menor, en todo caso, porque aún mantiene su fuerza, su lozanía, su esencia y los principios y valores que siguen siendo indispensables para nuestra sociedad. 

Y como principios y valores se encuentran, especialmente protegidos, los derechos fundamentales y libertades públicas. De entre todos ellos, el derecho a la presunción de inocencia es uno de los que más se invocan y, al tiempo, más se pisotean públicamente, al menos cuando afecta a determinadas personas o colectivos. 

Vuelvo a traer estas reflexiones a colación por el reciente veredicto por el asesinato de Diana Quer. Cuando escribo estas líneas aún no tenemos la sentencia, pero sí los hechos que el jurado ha declarado probados y que constituyen los delitos de asesinato, detención ilegal y agresión sexual. Y estos delitos sí han sido probados y esto es lo que hoy quiero subrayar. Pero también me pregunto qué pasaría si estos hechos no se hubieran podido probar, con toda la carga de decepción y de impotencia que ello conlleva. Qué pasaría si no se hubiera podido probar la agresión sexual, como no se ha podido probar la violación. O si no se hubiera probado la alevosía, la deliberada indefensión de la víctima, para matarla. Porque todo esto hay que probarlo, no sólo suponerlo.

Probablemente todos estaríamos culpando a jueces, gobiernos o parlamentos por su incapacidad, sin reparar en que la ley es la misma que ha permitido esta declaración de culpabilidad y que la misma que permitirá la condena, cualquiera que ésta sea.

Pero quiero subrayar que en este caso el jurado ha encontrado el camino de la prueba que testigos y peritos han podido acreditar. Y ha sido esa actividad probatoria la que ha permitido que el Chicle haya recibido un veredicto de culpabilidad. No han sido las especulaciones ni nuestro deseo de satisfacer una idea de justicia. Han sido las pruebas las que lo han conseguido, las que han hecho que la presunción de inocencia decaiga. Pues bendita prueba.