El crimen de Pioz

28/10/2018 - 11:49 Pedro Villaverde Embid

La cuestión no es  demostrar la comisión de los hechos, aceptada por el propio autor, sino determinar el estado mental del enjuiciado. 

La prensa nacional se aposta estos días en la Audiencia Provincial de Guadalajara, convertida en punto de interés informativo por celebrarse en su interior el juicio por uno de esos casos llamados mediáticos. Un jurado popular determinará la culpabilidad de un joven que mató a un matrimonio y sus dos hijos de corta edad, con los que guardaba relación familiar, de forma cruel, en un chalet de la localidad de Pioz, en agosto de 2016. La cuestión no es  demostrar la comisión de los hechos, aceptada por el propio autor, sino determinar el estado mental del enjuiciado que intentará reducir la condena alegando enfermedad o trastorno, una vía de escape demasiadas veces explotada e ineficientemente contemplada. Pero más allá del caso concreto, la celebración de este proceso nos lleva a reflexionar sobre dos cuestiones. Una de ellas es la conveniencia de esta fórmula del jurado popular que parece poco apropiada para supuestos en los que poco es el margen de duda,  aunque sí la vemos interesante para otros sucesos como, por ejemplo, también en la provincia, el reciente caso del disparo de un agente de las fuerzas de seguridad durante una operación de detención que acabó con la vida de un presunto atracador, donde había muchas aristas que analizar. Es un gasto añadido y ralentiza aún más la Justicia pero también supone el ejercicio del derecho constitucional de participación del ciudadano en los tribunales y resulta positivo para conocer mejor la labor de jueces y fiscales, contribuyendo a construir una sociedad más responsable. Es bueno para la democracia aunque no tiene que ser un deber inexcusable como formar parte de una mesa electoral.  Otro tema es la prisión permanente revisable que enfrenta a los políticos y que pensamos debería ser la condena a aplicar a alguien como Patrick Nogueira, frío, calculador y sanguinario al que nos cuesta trabajo conceder ese derecho a la rehabilitación y reinserción social que tiene la pena en nuestro sistema judicial. El reo cumple una sentencia justa y con ello salda su deuda con la comunidad a la que se incorpora posteriormente para continuar su vida. En la mayor parte de los supuestos es lo correcto pero hay crímenes, como éste y otros execrables, que no merecen una segunda oportunidad, por duro que sea aceptar lo que siempre se conoció como la cadena perpetua y que en casos extremos nos parece justificada, no así, nunca, la pena de muerte, que debería abolirse allí donde se aplica.