El TSJ de Castilla-La Mancha tumba la Zona de Bajas Emisiones de Guadalajara

27/04/2026 - 22:26 Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nula de pleno derecho la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Guadalajara, aprobada por el Pleno municipal en marzo de 2024, al entender que el Ayuntamiento la tramitó sin disponer antes de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible previo y vigente que amparara esa regulación.

Según la información facilitada a Nueva Alcarria, la sentencia estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación vecinal Guadalajara Despierta, representada por Baldominos Abogados. El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

El núcleo de la resolución se sitúa en la planificación previa exigible para implantar una medida de este tipo. La Sala considera que la ordenanza fue aprobada antes de que existiera el instrumento de planificación que debía justificarla, es decir, antes de contar con un plan vigente que contemplara expresamente la zona restringida.

Ese fue uno de los argumentos centrales sostenidos durante el procedimiento por la letrada Mónica T. Baldominos Escribano, que defendió que el Ayuntamiento había actuado en un orden incorrecto al aprobar primero la ordenanza y modificar después el plan que debía darle cobertura. La actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, según esa tesis, llegó meses más tarde, cuando la ZBE ya había generado un intenso debate político y social.

Así, el tribunal entendería que no se trata de un defecto formal subsanable a posteriori. La Sala recuerda, en ese sentido, que la ordenanza “no puede sustituir ni al plan ni al proyecto, ni tampoco anticiparse a ellos hasta vaciar de contenido su función propia”.

Este no es el primer caso que se resuelve en este sentido. Los tribunales de Castilla y León ya anularon ordenanzas similares, como las de Segovia y Ávila, por problemas relacionados con la planificación previa y la necesidad de que estas medidas estuvieran correctamente recogidas en el correspondiente plan de movilidad.

Durante el procedimiento, la parte demandante también puso el foco en la situación ambiental de la ciudad. Según sostuvo el despacho recurrente, Guadalajara presenta niveles de calidad del aire propios de una ciudad media, con buena parte del centro ya peatonalizado y un volumen de tráfico alejado del de las grandes áreas metropolitanas, lo que, a su juicio, debilitaba la justificación ambiental de una restricción de ese alcance.

El fallo llega además en un momento en el que el propio Ayuntamiento ya había rebajado de forma notable la aplicación práctica de la medida.