Legítima defensa


¿Qué haría yo si entran en mi casa? Este hombre, disparar un arma contra el intruso. El debate se encona cuando nos enteramos de que la juez decreta prisión provisional por posible homicidio.

Parece increíble que en las cercanías del “ferragosto”, que coincide con las fiestas que se añoran en la mitad de nuestra provincia, esté aquí hablando de la legítima defensa como un anticipo de esas clases que comenzarán, si el COVID-19 lo permite, en apenas un mes. 

Aunque los temas para esta columna se apelotonan incluso en el verano y cuando quiero ponerme a escribir el artículo ya han saltado a la actualidad otros más candentes, no quiero evitar el del señor de Ciudad Real que ha matado a un asaltante de su propiedad alegando legítima defensa; en realidad, el abogado ha hecho un mix diciendo que “en defensa propia por miedo insuperable”, lo que le hubiera valido un suspenso en mi asignatura por mezclar sin tino circunstancias de diferente naturaleza jurídica. 

¿Qué haría yo si entran a mi casa?  Ante esa pregunta no hay una respuesta única ni sencilla: la mayoría, llamar a la policía, esconderse o hacer ruido para “espantar” al intruso. Algunos, pocos, enfrentarse a ellos con mejor o peor fortuna. Este hombre, disparar un arma, porque la tenía, contra ese intruso. Y el debate se encona cuando nos enteramos de que la juez decreta prisión provisional por un posible delito de homicidio. La verdad es que existe un homicidio, porque ha matado a otro. Y que lo ha matado deliberadamente, disparándole un arma, sabiendo, al menos, que existían muchas posibilidades de matarle. Pero si hay legítima defensa, ese homicidio es “conforme a derecho”, está permitido por la ley. 

Para que haya legítima defensa el elemento básico es que se actúe “en defensa”, que en el ánimo del que mata a otro porque invade su casa esté la necesidad de defenderse y no la ira o la venganza o cualquier otro motivo. Si aprovecho que el Pisuerga pasa por Valladolid y cuando veo a mi enemigo cometiendo un delito le meto dos tiros, pues como que no… 

Los requisitos que establece el Código penal son tres: El primero, la agresión ilegítima, supone que tienes que estar defendiéndote de un delito que se está cometiendo o se va a cometer inmediatamente. Si no hay delito, no puede haber legítima defensa. No basta con que yo crea que hay delito, o que tenga miedo, o que haya sufrido un delito y quiera tomarme la justicia por mi mano: el delito tiene que ser real y tiene que estar pasando en el momento en que me defiendo, o ser inminente. No puedo adelantarme por si acaso, como no puedo “defenderme” cuando la agresión ha terminado. La legítima defensa sólo opera para “impedir o repeler” la agresión. 

Otro requisito es el de la falta de provocación: si insulto para que me pegue una persona y así cometa una agresión ilegítima y yo pueda alegar legítima defensa, pues no vale…  

Y el requisito más complejo es el de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Significa que tengo que usar el medio que esté a mi alcance para ser eficaz, pero que cause el menor daño posible. Es decir, que no puedo matar si basta con intimidar, o herir levemente. Y aquí es donde normalmente viene el lío: muchas veces los tribunales equiparan racionalidad con proporcionalidad y son especialmente rácanos en la aplicación de la legítima defensa en robos y allanamientos, quizá porque el propio código penal lo es. 

Si nos fijamos en otros sistemas que promueven las redes sociales, no estaremos hablando de la legítima defensa clásica en nuestro ordenamiento, sino en una especie de licencia para matar o patente de corso para hacer lo que queramos con quien caiga en nuestras manos por cualquier delito, como esas películas de terror de serie B que nos atraen y repelen a partes iguales. Pero también una aplicación más generosa de la legítima defensa por parte de nuestros tribunales, que valore las circunstancias en lo que son y no en lo que debieran ser en un mundo ideal, ayudaría a la opinión pública a entender y asumir las resoluciones judiciales. Al final, la víctima no puede estar obligada a conformarse a serlo o convertirse en delincuente. Tu no eliges ser víctima y no pueden declarante delincuente por no resignarte a sufrir el delito, a la huída y a la humillación. Pero tampoco estamos en el salvaje oeste ni impera la ley del más fuerte; el ejercicio de la defensa, de la violencia, es y debe seguir siendo administrado en exclusiva por el Estado. Sólo en aquellos casos en los que el Estado no puede llegar, estamos autorizados a defendernos. Sólo, pero con garantías.