Mascarillas como mordazas


Parece ser que estos días han aparecido unos carteles en centros sanitarios que prohíben la captación de imágenes y grabaciones en dichos centros sanitarios bajo amenaza perseguir “por vía penal o disciplinaria” (sic) tal comportamiento. 

Me parece llamativo que de repente algunas autoridades de nuestra región invoquen para sus intereses la protección de los mismos derechos que nos son tan ampliamente limitados en tiempos de cuarentena. Parece ser que estos días han aparecido unos carteles en centros sanitarios con una redacción que genera tal desinformación que sólo podría calificarse como bulos, según los estándares de las compañías que se dedican a esta materia. Me refiero a los carteles que prohíben la captación de imágenes y grabaciones en dichos centros sanitarios bajo amenaza perseguir “por vía penal o disciplinaria” (sic) tal comportamiento. 

Parece claro que la advertencia va principalmente dirigida a los trabajadores del centro, puesto que tal responsabilidad disciplinaria, que no administrativa, sólo puede predicarse de los que tienen con ese centro una relación laboral o funcionarial. No creo que vaya dirigida a los cargos públicos que visitan hospitales, es verdad que ahora más bien poco no sabemos si por prudencia o miedo, pero que en otros momentos nos han obsequiado con abundantes imágenes y grabaciones junto a heridos y enfermos, besados y acariciados profusamente ante los medios. ¡Qué tiempos aquéllos! 

Lo más curioso es que el cartel en cuestión invoca unas normas que en ningún caso regulan delitos, no menciona el Código Penal. Cualquiera que tenga la curiosidad de echar un vistazo a su articulado, verá que ni en la protección del honor ni en la protección de la intimidad existe un tipo que sea grabar imágenes o sonidos en un centro hospitalario o de salud. En los primeros, porque sólo se castigan las calumnias y las injurias, y aunque muchas de las imágenes que estamos viendo estos días suponen el descrédito para los responsables de la gestión, el derecho y el deber de informar se imponen en todo caso al menoscabo que pueda suponer para su fama.

Y en cuanto a la violación de la intimidad, no existe apoderamiento, descubrimiento o revelación de secretos cuando se toma una foto o se graban imágenes de los colapsos de las urgencias o del personal sanitario posando con sacos de abono en lugar de equipos de protección. No hay tal delito. 

Por supuesto que es necesario garantizar la intimidad de los pacientes. Es imprescindible preservar su anonimato e impedir que sus imágenes sean difundidas sin su consentimiento. Pero de ahí a prohibir cualquier toma de imágenes, incluso las consentidas, las fotografías posadas, como la de la madre besando a su hijo recién nacido o la de los profesionales que quieren denunciar la falta de medios… Prohibir con amenazas nada sutiles esas conductas parece que nos acerca a otro nuevo modelo de interpretar la censura: el de la mascarilla como mordaza.

Me rebelo ante este abuso. Que no mientan ni intimiden, porque si no tendremos que recordarles que lo que sí existe en el Código penal son los delitos de amenazas y de coacciones.