
Sanidad decreta nivel tres reforzado en Mondéjar
Las medidas entrarán en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha a las 0.00 horas de este viernes.
RESUMEN DE MEDIDAS.
- Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.
- Limitación de movilidad en horario nocturno.- Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.- Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes.
- Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible
- Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
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Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
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Cierre de bibliotecas, museos y archivos.
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Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
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Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características.
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Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, siempre sin presencia de público).
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Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.