Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional ha dicho muchas cosas y entre ellas que la Prisión Permanente Revisable encaja en nuestra Carta Magna.

Cuando me siento a escribir estas líneas el Tribunal Constitucional acaba de anunciar, seis años y dieciséis condenados después, que la Prisión Permanente Revisable es conforme a la Constitución.

Que el derecho no es una ciencia exacta es algo que todos sabemos y que las certezas absolutas en la defensa de una posición, muy positivas ante los tribunales cuando se trata de “arrimar el ascua a la sardina” de nuestros intereses de parte, suponen normalmente una ausencia grave de conocimiento. Nada hay más atrevido que la ignorancia, y por eso el iletrado se apresta a pontificar sobre los temas que ignora. Y en el Tribunal Constitucional ilustres juristas han aprobado la resolución por una mayoría de 7 a 3, que no es una unanimidad que no deja resquicio a la duda ni a interpretaciones disonantes.

Por eso no voy a analizar una sentencia cuyo contenido desconozco y no pretendo avanzar una posición, porque cada lector tendrá la suya, conformada de lecturas e ideologías. Lo que quiero hoy transmitir es que estamos en un momento en que se jalean las sentencias que nos gustan y descalificamos las que no son de nuestro agrado. No me refiero, lógicamente, a la crítica técnica o académica, en la que se defienden posiciones y argumentan interpretaciones, sino a la que inunda periódicos y tertulias, en medios de comunicación o en grupos de WhatsApp, si es que no se caen los servidores y nos dejan una tarde de paseo, mejor aún que la mañanita de niebla.

Pues hoy el Tribunal Constitucional ha dicho muchas cosas y entre ellas, que la Prisión Permanente Revisable encaja en nuestra Carta Magna, con algunos matices que deberíamos estudiar con atención, y que tienen que ver la propia interpretación que la sentencia hace en el fundamento jurídico 9,b). Y no les voy a engañar, estoy en ascuas, como la sardina de antes, por saber qué dice este fundamento jurídico. 

Tengo que confesar que la prisión permanente es un tema que, desde siempre, me ha tenido en un sinvivir, porque no me gusta, pero siempre he creído que encajaba en la Constitución. Y creo que esto es algo que muchos deben asumir, que las resoluciones de los Tribunales no tienen por qué gustarnos y eso no significa que sean incorrectas. Porque defender lo contrario es caer en el dogmatismo, que se no es la dogmática, que no es otra cosa que el estudio de las normas penales y, por lo tanto, también de la pena de Prisión Permanente Revisable. 

Lo que asegura el Constitucional, como lo asegura el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es que la pena no es una venganza y que, por lo tanto, de lo de encerrar a uno y tirar la llave, nos olvidamos. Por eso el elemento fundamental para garantizar la adecuación de la pena a la Constitución, a los Derechos Humanos es la “revisabilidad”, la posibilidad cierta y concreta de que no es una prisión de por vida sino que el sujeto condenado tiene posibilidades ciertas de reinserción.

Por eso es imprescindible leer la letra pequeña que esperamos de la sentencia, sobre cómo hay que interpretar algunos aspectos de la regulación de la Prisión Permanente Revisable en lo que se refiere a la revocación de la libertad condicional que puede conseguir cualquier condenado. Habla de no rendirnos con ningún hombre por aberrantes que sean sus actos. Habla de que la autoprotección no puede llegar al punto de negar de forma absoluta los derechos a los demás. Habla de que incluso con la Prisión Permanente Revisable, deben mantenerse y garantizarse las segundas oportunidades, y también las terceras o las que sean necesarias. Porque esa es la garantía de nuestro propio sistema de derechos y libertades. Tanto si nos gusta como si no.