La custodia compartida como herramienta de igualdad
La “política” de los juzgados suele ser la de que no se puede imponer la custodia de un hijo a alguien que no la quiere.
No lo entiendo. Vale que haya “progenitores” (así, entrecomillado) que utilicen la custodia compartida como “arma arrojadiza”, o de negociación contra el otro progenitor, o con intenciones espurias; del mismo modo que hay otros que utilizan la custodia exclusiva (y en mayor proporción por cuanto se establece en mayor medida) con estos mismos fines, o para obtener beneficios económicos. Pero olvidémonos de estos casos que no dejan de ser una utilización instrumental de la guarda y custodia de los hijos y centrémonos en el fin concreto de la medida paternofilial en cuestión: no entiendo cómo a estas alturas la custodia compartida no se concibe -sin ambages- como una medida de igualdad entre hombres y mujeres, y sobre todo, que no se conciba por esas mismas mujeres que reclaman desarrollar una carrera laboral en igualdad de condiciones con los hombres y que, sin embargo, al mismo tiempo se empeñan en querer seguir estando condicionadas por las tareas de crianza de sus hijos, considerándose para ellos únicas e indispensables. ¿Pero por qué tanta oposición desde esa perspectiva feminista a la custodia compartida? ¿Acaso cuando se fija es porque se considera que la madre no está capacitada para criar a sus hijos? ¿Es una mala madre aquella que comparte con el padre el cuidado de los mismos? ¿Sólo la madre está capacitada para criarlos? Si la respuesta es no, entonces... ¿por qué en lugar de ponerles tantas zancadillas a esos padres que quieren implicarse en la crianza de sus hijos no se les aplaude o incluso se les incentiva? Gracias a Dios, muchos hombres participan activamente en el cuidado de sus hijos (en mayor o menor medida, no se trata de competir) y muchas mujeres pueden desarrollar su carrera profesional.
Sin embargo, la “política” de los juzgados suele ser la de que no se puede imponer la custodia de un hijo a alguien que no la quiere, por considerarse que puede ser contraproducente para el menor. Así ha sucedido con muchas sentencias que vienen a decir que no procede fijar una custodia compartida de los hijos cuando el no custodio (generalmente el padre, no voy a negarlo) no le da la gana ocuparse de ellos, resolviendo que ha de ser el custodio quien debe asumir esa tarea, sin más remedio, aunque este no quisiera hacerla en exclusiva.
Pero también hay resoluciones judiciales que de vez en cuando nos sorprenden por su atrevimiento. Así, hace unas semanas una sentencia se convirtió en noticia precisamente por no ser habitual: por un lado, una madre solicitaba que se estableciera una custodia compartida sobre su hija porque ella también quería desarrollar su carrera profesional como su marido (futuro “ex”), lo cual sería imposible si tuviera que ocuparse de su hija en exclusiva, y por otro lado, un padre que no quería saber nada de la custodia de la menor, prefiriendo tener un régimen de visitas aceptable con ella y pagar un dinerillo mensual para que se ocupara la madre de cuidarla. Y cual medida de conciliación laboral y familiar, la Justicia (en concreto, el Juzgado de primera instancia nº1 de Leganés, Sentencia 55/2019 de 11 de julio) estableció una guarda y custodia semanal de la hija, obligando al padre a implicarse en su crianza. Aunque existía posibilidad de recurso (a día de hoy un servidor desconoce si se ha recurrido), ahí queda lo manifestado en la resolución: “es necesario que el padre se involucre en su custodia”, no siendo determinante para la decisión que alegue incompatibilidad para cuidar de su hija por su trabajo, pues aun sin dudar de las dificultades para compatibilizar su trabajo con los cuidados de su hija, puede flexibilizar sus horarios o solicitar ayuda a familiares o terceros. He aquí una verdadera custodia compartida impuesta como herramienta de igualdad entre hombres y mujeres, entre padres y madres.