Las obligaciones de los hijos

25/11/2018 - 11:16 Luis Miguel Almazán

Hace un año, el Día Internacional de los Derechos del Niño hablé sobre sus derechos. Hoy lo hago sobre las obligaciones de los hijos con sus padres.

Con motivo del aniversario del Día Internacional de los Derechos del Niño (20 de noviembre), escribí un artículo sobre esos derechos de los menores que deben ser respetados por encima de todo. Finalicé aquel artículo dejando para otro momento hablar del Artículo 155, el del Código Civil (no confundir con el de la Constitución Española), que viene a decirnos que los niños, además de derechos, también tienen obligaciones que cumplir con sus padres. Y un año después, ha llegado el momento de referirme a tales obligaciones.

La legislación vigente deja muy claro que no sólo los padres tienen obligaciones con sus hijos, sino que los hijos, ya sean mayores o menores de edad, también tienen obligaciones con sus padres. Desgraciadamente cada vez son más numerosos los casos que salen a la luz de hijos con graves problemas conductuales que muestran una absoluta falta de respeto hacia sus progenitores, llegando incluso a conductas punibles (agresiones verbales y físicas, amenazas, etc.) y la desesperación de los padres ante su imposibilidad de reconducir su actitud.

Tal y como nos indica el apartado primero del artículo 155 del Código Civil: “Los hijos deben: 1º.- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”.

Esta obligación viene a reforzarse con el cambio normativo introducido en el año 2015 a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la cual los menores, además de respeto y obediencia a sus padres, deben participar y ayudar en las tareas del hogar, siempre de acuerdo con su edad y capacidad.

Además de las obligaciones de obediencia y respeto, existe una tercera obligación primordial: es frecuente observar como muchos hijos adolescentes o mayores de edad con ingresos económicos propios continúan residiendo con sus padres pero no contribuyen económicamente a los gastos familiares, ya sea porque su salario es escaso, porque están ahorrando para algún día independizarse o simplemente porque consideran que no tienen obligación de ayudarles a pesar de convivir con ellos. Efectivamente, los padres tenemos la obligación de mantener a nuestros hijos hasta que tengan medios suficientes para mantenerse por sí mismos, pero esta obligación está condicionada a que dicha falta de medios económicos no sea imputable a la propia conducta de los hijos y limitada a que los hijos con ingresos deben contribuir económicamente de manera equitativa a pagar los gastos familiares. Es una obligación de los hijos y así lo contempla también el artículo 155 del Código Civil en su apartado segundo, “contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”. Esto supone que un juez puede obligar a su cumplimiento a pesar de que moralmente los padres tengan asumida esa obligación de mantener al hijo mientras este conviva con él; obligación que al menos deberían saber que excede de lo que les corresponde legalmente.

Está claro que es muy difícil criar a un hijo y que siempre existirán problemas o circunstancias que no puedan ser abordadas sólo desde una perspectiva legal. Pero al menos debemos saber que los padres no somos los únicos que tenemos obligaciones, sino que también las tienen nuestros hijos. En concreto tres legalmente reconocidas: obediencia, respeto y ayuda.