Tres privilegios inéditos de Alfonso III de Aragón para Maranchón, Clares y Balbacil
El objetivo de este artículo es publicar por vez primera tres documentos de 1286 conservados en el Archivo de la Corona de Aragón, expedidos por el rey Alfonso III de Aragón a los habitantes de las aldeas castellanas de Maranchón, Clares y Balbacil.
El objetivo de este artículo es publicar por vez primera tres documentos de 1286 conservados en el Archivo de la Corona de Aragón, expedidos por el rey Alfonso III de Aragón a los habitantes de las aldeas castellanas de Maranchón, Clares y Balbacil.
La importancia de estos documentos, más que por sus propios contenidos en sí, radica en que fueron otorgados por un rey aragonés, y no castellano como se podría esperar, y, además, en el caso concreto de Maranchón, porque constituyen los textos históricos más antiguos conocidos hasta hoy en los que aparece citado su nombre, despejando definitivamente las posibles dudas sobre su existencia ya en aquella época.
Antigüedad documentada
Ciñéndonos a las fuentes documentales, el primer texto conocido que hace referencia explícita a Clares y Balbacil data, nada más y nada menos, que del año 1197, siendo su origen una disputa mantenida entre el obispo de Sigüenza y varios clérigos y seglares del arciprestazgo de Medinaceli. Tales diferencias serían finalmente resueltas firmándose entre las partes un documento de Concordia el 4 de noviembre de 1197. En el acuerdo, entre los 63 pueblos citados, aparecen ya casi todos los pueblos de la zona con la llamativa excepción de Maranchón, lo que nos podría llevar a pensar que tal vez no existía como aldea con parroquia propia en aquel momento, hecho bastante improbable.
Sin embargo, la primera constancia rigurosamente documentada que existía hasta hoy de Maranchón, no surgía hasta un siglo y medio después de hacerlo Clares y Balbacil en la llamada Estadística de parroquias de 1353, ordenada por el entonces Obispo de Sigüenza don Pedro Gómez Barroso. En ella, la parroquia de Maranchón aparecía integrada en el arciprestazgo de Medinaceli constituyendo un beneficio curado propio, teniendo como anejo la iglesia del hoy desaparecido Obétago.
Gracias a los documentos que ahora presentamos podemos confirmar que, como suponíamos, Maranchón no sólo no existía antes de 1353, sino que la aldea tenía una antigüedad muy anterior, constatada documentalmente algunos años antes de 1286, como mostraremos.
El rey otorgante, Alfonso III de Aragón:
Alfonso III de Aragón, llamado “el Franco” o “el Liberal”, hijo de Pedro III de Aragón y de Constanza de Sicilia, nacería en Valencia en 1265.
En 1282 se encargaría de gobernar los territorios aragoneses al partir su padre a la conquista de Sicilia. Entre 1285 y 1286 conquistaría por encargo paterno las islas de Mallorca e Ibiza a su tío Jaime II de Mallorca, por haber ayudado al monarca francés, quedando el reino de Mallorca como tributario de Aragón.
A la muerte de su padre, el 11 de noviembre de 1285, Alfonso sería jurado rey de Valencia y de Aragón, mientras que su hermano Jaime II heredaría el Reino de Sicilia.
Alfonso fallecería sin descendencia el 18 de junio de 1291 en Barcelona, pasando a su hermano Jaime los reinos de Aragón y Valencia y el condado de Barcelona.
Origen, localización y descripción de los documentos:
Como dijimos, los documentos inéditos que presentamos se hallan depositados en el Archivo de la Corona de Aragón, creado en 1318 por el rey Jaime II. A los libros de Registros del reinado de Alfonso III el Liberal pertenecen los tres documentos que aportamos y a los que nos referiremos en adelante con las letras A, B y C.
- Documento A: se localiza en el folio 55-r del libro de Registros número 66, titulado “Curie”. Su estado de conservación es razonablemente bueno, con presencia de oxidación de las tintas ferrogálicas y ligeras muestras de ataques por bibliófagos.
- Documentos B y C: ambos se localizan de manera consecutiva en el folio 58-r del libro de Registros número 64, titulado “Graciarum”. El estado de conservación de ambos documentos es bastante mejor que el del A, apreciándose una menor oxidación de las tintas utilizadas.
En cuanto a las características de estos textos, la lengua empleada en su escritura fue el latín (bastante romanceado), ya que en la cancillería aragonesa las lenguas vernáculas (aragonés y catalán), aunque utilizadas, no superarían en uso al latín hasta el siglo XIV.
El tipo de letra utilizada en la escritura será la llamada letra gótica cursiva angulosa o fracturada, derivada de la minúscula carolina. Como es característico de esta época, existen distribuidos a lo largo de los textos numerosos signos y abreviaturas, lo que ha dificultado enormemente la transcripción de los documentos a alguien no versado en conocimientos paleográficos, como es nuestro caso.
En cuanto a la datación, los tres documentos serían expedidos por la Real Chancillería aragonesa en la ciudad de Huesca, donde en ese momento se encontraba la corte, en el mes de abril de 1286: el A el día 24, mientras que el B y el C dos días más tarde, el 26.
Los documentos: transcripción, traducción y comentarios
- Documento “A”:
Ante los agravios causados por los hombres de la aldea aragonesa de Somed, en la Comunidad de Calatayud, a los habitantes de Maranchón y Clares, una delegación de ambos lugares partiría hacia la corte congregada entonces en Huesca para presentar sus quejas y pedir el amparo del rey aragonés. Allí le harían exhibición del privilegio ya anteriormente otorgado por su padre y predecesor el rey Pedro III “el Grande”, obteniendo de Alfonso el siguiente despacho, fechado como dijimos el 24 de abril de 1286, dirigido a la Justicia de Calatayud para que, si los hechos eran ciertos, se encargara de que los hombres de Somed reparasen a los de Maranchón y Clares:
“Alfonsus etc. fidelibus suis justicie juditi et juratis Calataiubi, salutem et gratiam. Instituimus quod contra gratiam guidatica concessam per illustrissimum dominum Petrum, inclite recordationis regem Aragonum, proavum nostri, hominibus aldearum de Marancho et de Clares que sunt in termini de Medinaceli, homines de Somet aldea de Calataiub pignorantes dictos homines de Marancho indebite et iniuste et iure fatica non inuenta in eis. Quare mandamus vobis quatenus si est ita, faciatis restitui omnia pignora facta per homines de Somet praedictos dictis hominibus de Marancho (…) super iuris dictis hominibus de Marancho instrumentum dicti dominy patris nostri. Datum Osce. viiiº kalendas. Madii etc.
En castellano actual, el documento vendría a decir lo siguiente:
“Alfonso, etcétera, a sus leales justicia, juez y jurados de Calatayud, salud y gracia. Establecemos que contra el guiaje concedido por el ilustrísimo señor Pedro, de célebre recuerdo rey de Aragón, nuestro padre, a los hombres de las aldeas de Maranchón y de Clares, que están en término de Medinaceli, los hombres de Somed, aldea de Calatayud, toman en prenda a dichos hombres de Maranchón de manera indebida e injusta y sin tener derecho para ello. Por lo cual mandamos a vosotros que, si es así, hagáis restituir toda prenda tomada por los citados hombres de Somed a los hombres de Maranchón (…) sobre el derecho dado a los hombres de Maranchón en el documento de dicho señor, padre nuestro. Concedido en Huesca, 8º día de las calendas de mayo.
La aldea y el castillo de Somed se localizaban en la confluencia de los ríos Piedra y Mesa. Sobre la cima del escarpado cerro se ubicaba anteriormente ya un castillo de origen musulmán, alcanzando el recinto fortificado una extensión de 8.000 m2 en sus tres recintos escalonados.
A lo largo de la Edad Media el castillo de Somed sería uno de los más importantes de la frontera aragonesa con Castilla, hasta su desaparición sobre 1461. Hacia 1960 las ruinas de la aldea de Somed desaparecerían bajo las aguas, al construirse el pantano de la Tranquera, dentro del término municipal de Carenas (Zaragoza).
Creemos que la relación existente en aquella época entre Maranchón y Clares con Somed se articularía fundamentalmente en torno al comercio de ganado y a la adquisición del apreciado vino de Aragón. Y es que, en el término de Somed, ya desde el siglo XII, el monasterio de Piedra había comprado diversas propiedades ubicando en ellas dos granjas: la granja de Somed, dedicada a la agricultura y ganadería, y la granja de la Cueva, destinada al cultivo de la vid. De las disputas y abusos durante este incipiente comercio con los de Somed, que veremos más detenidamente, surgiría el requerimiento de Maranchón y Clares presentado a Alfonso III.
Respecto a Maranchón, aparte de ser como dijimos el primer documento histórico hasta ahora conocido en el que aparece escrito su nombre, constituyendo así una especie de “acta de bautismo” del mismo, nos adelanta además la existencia de la aldea al menos unos cuantos años antes, puesto que la gracia original concedida por Pedro III a la que se hace referencia en él, habría sido otorgada a las aldeas de Maranchón y Clares entre 1276 y 1285, periodo de su reinado.
Otro dato muy importante que obtenemos del documento, en este caso toponímico, es la forma en que aparece nombrado Maranchón. Ya Nicanor Fraile en su libro “Maranchón (mi pueblo)” relacionaba su origen con el topónimo “Mata de Taranz” (pronunciado “Mata de Tarancho”) que se cita en el “Poema de Mío Cid”, a partir del cual habría ido evolucionando hasta convertirse en “Marancho”, nombre que según este autor utilizarían los nuevos repobladores durante los siglos XII y XIII. Dejando a un lado la certeza o no de esta evolución, sí que podemos confirmar con este documento que su teoría, sin disponer entonces de ningún documento que lo avalase, era totalmente correcta en cuanto a la utilización del topónimo Marancho en esta época.
En cuanto a la tipología documental, este texto podríamos encuadrarlo dentro del denominado mandato littera (o carta-mandato), con una estructura típica: intitulación, la dirección y salutación, la exposición de motivos que origina la redacción, la disposición real, y finalmente el lugar de concesión y la fecha.
- Documento “B”
Muy probablemente, tras conseguir del rey Alfonso III el amparo a las anteriores reclamaciones presentadas por la delegación de Maranchón y Clares por los abusos recibidos de los de Somed, se procedería ahora a solicitar del rey que confirmase expresamente el privilegio que dichas aldeas ya poseían por concesión de su padre, Pedro III, como salvaguarda contra otros posibles agravios.
Así, tan sólo dos días después de la emisión del anterior documento, la Chancillería Real expedía el 26 de abril de 1286 también en Huesca, un segundo a favor de las aldeas castellanas:
“Nouerint universi quod nos Alfonsus etc. Concedimus et confirmamus vobis hominibus aldearum de Marancho et de Clares, que sunt termini de Medinaceli et vestris, gratiam guidatica vobis concessata ab illustrissimo domino Petrus, recordationis inclite rege Aragonum patri nostro, cum carta sua, super eo quod nullus auderet dominatis aldeas vel homines aut feminas ibidem habitantes et habitatores, nec res aut aliqua bona eorum in aliquo loco dominationis sue invadere, capere et detinere, marchare, offendere vel gravare aut etiam pignorare, culpa, crimine vel debito alieno. Nisi ipsi debitores principales fuerint vel fideuissores pro aliis constituti, nec etiam in hiis casibus nisi prius in uos fatica inuenta fuerit de directo, prout in dicta carta guidatica melius et plenius continetur. Mandantes universis officialibus etc. Datum Osce. viº kalendas. Madii. anno quo supra”.
Su traducción, adaptada al castellano actual, sería aproximadamente la siguiente:
“Conozcan todos el que nos, Alfonso, etcétera, concedemos y confirmamos a vosotros, hombres de las aldeas de Maranchón y de Clares, que son del término de Medinaceli y vuestras, el guiaje otorgado a vosotros con su carta por el ilustrísimo señor Pedro, de célebre recuerdo rey de Aragón y padre nuestro, sobre que nadie se atreva a someter las aldeas ni a los hombres o mujeres habitantes o habitadores en ellas, ni en cosa o bien en algún lugar de su propiedad a invadir, tomar y retener, marcar, ofender, o bien molestar o incluso tomar como prenda, daño, crimen, o deuda ajena, excepto si personalmente fuesen deudores principales o fiduciarios delante de otros constituidos, ni aún en estos casos si hecha antes en vosotros fuese descubierta directamente, como en dicha carta de salvoconducto mejor y totalmente se contiene. Mandamos a todos los oficiales, etétera. Dado en Huesca, el 6º día de las calendas de mayo. Año, el de arriba”.
Indudablemente, tras los agravios recibidos, las delegaciones maranchonera y clareña veían imprescindible que tras la muerte de Pedro III solo unos meses antes, el 11 de noviembre de 1285, su hijo y recién jurado rey de Aragón renovase lo antes posible la gracia concedida por su padre a los habitantes, presentes y futuros, de Maranchón y Clares. Si no lo hacía, el privilegio que hasta entonces poseían las dos aldeas quedaría “caducado” y sin efecto legal alguno.
El tipo documental de este texto sería el de un privilegio real menor o simple. La diferencia de éste con un privilegio mayor o solemne es mínima, estribando en que lleven o no invocación u otra fórmula documental. El privilegio sería el instrumento utilizado por los reyes para hacer concesiones y donaciones, así como para confirmarlas posteriormente, lo que ocurre en este caso.
- Documento C:
En el tercero y último documento inédito que presentamos, fechado también el 26 de abril de 1286 en Huesca, el rey Alfonso III ratifica en esta ocasión a la aldea y hombres de Balbacil el privilegio otorgado por su abuelo Jaime I “el Conquistador”, confirmado después por su padre Pedro III.
La transcripción literal del documento en latín sería:
“Nouerint etc. quod nos Alfonsus etc. laudamus, concedimus et confirmamus vobis hominibus de Bolvazil, aldea de Medinaceli, gratiam guidatica vobis concessam per dominum Iacobus, inclite recordationis regem aragonum, avum nostrum, confirmatam per dominus Petrus, recordationis inclite regem aragonum proavum nostrum, super eo quod non sitis inuasi capti, detineti, pignorati, marchati, impediti, vos vel bona vestra, culpa, crimine vel debito alieno, nisi culpa propria vestrorum vel nisi principales ceteris debitores vel pro allis fideuissorio nomine constituti, prout in carta praedicti domini rege avi nostri et in carta confirmatoris domini regis patris nostri, plenius continetur. Mandantes universis etc. Datum ut supra”.
Su traducción sería aproximadamente:
“Conozcan todos el que nos, Alfonso, etcétera, fallamos, concedemos y confirmamos a vosotros, hombres de Balbacil, aldea de Medinaceli, la gracia de salvoconducto concedida por el señor Jaime, de célebre recuerdo rey de Aragón, abuelo nuestro, confirmada por el señor Pedro, de célebre recuerdo rey de Aragón, nuestro padre, sobre el que no sean invadidos, cogidos, detenidos, tomados en prenda, señalados, impedidos a vosotros o a vuestros bienes, daño, crimen o deuda ajena, excepto si el propio daño es vuestro o excepto si fuesen deudores principales o fiduciarios delante de otros constituidos, según en la carta predicha del señor rey nuestro abuelo, y en la carta confirmatoria del señor rey nuestro padre, completamente se contiene. Mandamos a todos etc. Dado como arriba”.
Esta vez una delegación de Balbacil, que creemos acompañaría a los representantes de Maranchón y Clares en su viaje hasta la corte, sería la que solicitaba renovar del nuevo monarca los privilegios recibidos de sus antecesores. Al parecer, esta aldea no habría recibido los mismos maltratos por parte de Somed, pero la llegada al trono de un nuevo rey hacía recomendable su confirmación.
En este caso, la gracia ahora ratificada por el rey aragonés no sólo se refería a la concedida por su padre Pedro III, sino que esta ya se remontaba al reinado de su abuelo, el rey Jaime I “el Conquistador”, llamado así por ser quien incorporara a la Corona de Aragón los reinos de Mallorca, Valencia y Murcia. Así pues, la antigüedad del privilegio inicial concedido a Balbacil se situaría nada menos que entre 1213 y 1276.
En el aspecto toponímico observamos que la aldea recibía por entonces el nombre de Bolvazil, algo nada extraño pues así aparecía ya en la Concordia de 1197 a la que hicimos referencia al inicio de este trabajo. La única diferencia es que ahora aparece escrito con b y z cuando entonces lo hacía con v y c. En cuanto a la tipología documental del texto, sería el de un privilegio menor o confirmatorio, coincidiendo con lo expuesto para el documento B.
Conclusiones
De los documentos anteriores surgen de manera inevitable varias preguntas: ¿por qué tres aldeas castellanas habrían obtenido estos privilegios de un rey aragonés?, ¿con qué fin se les otorgaba?, ¿por qué fueron ratificadas sin ninguna objeción por los sucesivos monarcas?...
Para poder tratar de responderlas es necesario adentrarnos en el contexto socio económico en el que fueron otorgados los privilegios. Así, debemos tener en cuenta que en este periodo las comarcas fronterizas castellanas con Aragón habían empezado a producir en cantidad suficiente un producto alimenticio básico: la carne. La cabaña ganadera, sobre todo lanar y caprina, empezaba a ser abundante en las tierras de nuestra zona gracias a sus excelentes pastos, lo que originaría un incipiente flujo comercial del excedente de carne hacia Aragón. Si bien es cierto que Calatayud y su Comunidad de Aldeas no tenían una gran dependencia de esta carne, sería en dicha ciudad y su entorno donde muchos carniceros llegados desde Zaragoza se aprovisionarían de este producto sobre todo a lo largo de la baja Edad Media. Por ello, la llegada de los vecinos castellanos era bien recibida en el lado aragonés ya que, además de traer su ganado, ayudaban a dar salida en dirección opuesta a los productos propios, tales como el vino o los paños. De esta forma, la Tierra de Medinaceli se relacionaría comercialmente sobre todo con la Comunidad de Calatayud, mientras que Molina lo haría más con Daroca.
Creemos que esta necesidad de mantener una cordial relación comercial con las aldeas de “al otro lado de la raya con Castilla”, caso de Maranchón, Clares, y Balbacil, llevaría a los habitantes fronterizos aragoneses a ser los primeros interesados en que fuese dada la protección necesaria a quienes, desde tierra castellana, entraban en su zona para vender y comprar, tratando además de reforzar su seguridad jurídica y la observancia de las buenas prácticas en las transacciones, lo que sin duda alguna revertía en el desarrollo económico del propio territorio fronterizo aragonés. Evidentemente, el mismo interés se daría en sentido inverso, tratándose de favorecer el flujo de comerciantes aragoneses hacia Castilla.
Así pues, en este sentido comercial deben entenderse los privilegios otorgados y sucesivamente confirmados por los reyes aragoneses a los hombres de Maranchón, Clares y Balbacil que hemos visto. Gracias similares serían otorgadas en numerosas ocasiones a lo largo de toda la Edad Media en ambas direcciones: de los reyes aragoneses hacia las aldeas fronterizas castellanas y de los reyes castellanos hacia las aragonesas, constituyendo lo que algún autor denominó la concesión de un “conductus” del mercader.
Sin embargo, a pesar de esta protección regia hacia el incipiente comercio, no sería nada raro durante esta época que fuesen cometidos robos y otras vejaciones en una y otra parte de la frontera. En su remedio serían utilizadas en muchas ocasiones por los propios afectados las denominadas prendas o pignoraciones, consistentes en tomar por la fuerza en el reino vecino algún bien propiedad del deudor o ladrón, en tanto que no devolviese lo adeudado o robado. Este hecho ocurriría al parecer con los habitantes de Somed, quienes habrían “prendado” de manera injusta a los de Maranchón y Clares a causa de algún robo o deuda contraída por estos, siendo ordenada la restitución de dichos bienes por Alfonso III mediante el mandato dirigido a la justicia de Calatayud que hemos conocido. Para tratar de evitar estas endémicas disputas en un lado y otro de la frontera, los sucesivos reyes, tanto castellanos como aragoneses, intentarían a lo largo de los años llegar a acuerdos sin demasiados éxitos.
Un punto controvertido entre los historiadores que los tres documentos dejan claro es el que tanto Maranchón como Clares y Balbacil pertenecían, al menos ya en aquellos años, al extenso alfoz del común de Villa y Tierra de Medinaceli: “sunt in termini de Medinaceli”, dentro de la denominada Cuadrilla de la Sierra, donde opinamos habrían quedado ya inscritas ambas aldeas poco después de la conquista de Medinaceli por el rey castellano Alfonso VII en 1104.
Para finalizar, queremos señalar que las referencias hechas en estos documentos a las originarias concesiones de los privilegios durante los reinados de Pedro III y Jaime I, abren a los historiadores una nueva vía de investigación para tratar de localizarlos y estudiarlos. Con ello, sin duda, podríamos conocer el contenido exhaustivo y el alcance detallado de las gracias otorgadas por los monarcas aragoneses a nuestras aldeas, consiguiendo cubrir al menos una parte del gran desconocimiento que todavía hoy existe sobre el periodo medieval en nuestra zona.