Un cartero de Correos Guadalajara denuncia un cambio de turno que vulnera el convenio y le impide cuidar de sus tres hijos

25/01/2026 - 19:00 FCV

Un trabajador de Correos en Guadalajara, José Alberto Jiménez Diéguez, ha hecho pública su situación laboral tras recibir una notificación de la empresa que le obliga a cambiar de turno y de unidad después de casi seis años en horario de mañana, una modificación que, según explica, le impide atender el cuidado diario de sus tres hijos menores y rompe el equilibrio de conciliación familiar que había construido desde su acceso al puesto.

El empleado, cartero en la UR 01 de Guadalajara, accedió a Correos en 2020 mediante oposición con contrato indefinido a tiempo completo. Según la Hoja de Enlace de Recursos Humanos, su adscripción inicial fue al área de Reparto 1, con una anotación oficial que fija su destino en Guadalajara y turno de mañana, horario que ha venido desempeñando de forma continuada durante cerca de seis años.

Ese turno, explica, le permitía hacerse cargo de sus hijos durante las tardes, una franja clave para la atención familiar y la corresponsabilidad, ya que el horario laboral de su pareja se extiende hasta última hora del día. "El cambio al turno de tarde -señala- hace incompatible su jornada con esa organización cotidiana".

La situación cambió el pasado 12 de enero de 2026, cuando recibió una notificación oficial de reajuste emitida por la Gerencia de Personas y Relaciones Laborales de Correos. En ella se le comunica que, “por necesidades organizativas y mejor prestación de los servicios”, pasará a desempeñar provisionalmente sus funciones en la Unidad de Servicios Especiales (USE 01) de Guadalajara, en turno de tarde, con efectos desde febrero. El documento fue firmado por el trabajador con la anotación “Recibí. NO CONFORME”.

Lo que dice el convenio colectivo

El cambio se apoya en la figura del reajuste local, regulada en el III Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos. Sin embargo, el propio texto del convenio define este mecanismo de forma expresa como un procedimiento voluntario para el trabajador.

En concreto, el apartado dedicado a los Reajustes Locales establece literalmente:

“El reajuste local constituye el sistema de asignación de los empleados/as fijos dentro de los puestos con el mismo complemento de ocupación al que desempeñan de manera definitiva, que posibilita al trabajador/a de forma voluntaria, además del cambio de centro de trabajo asignado dentro de la misma localidad, el cambio de turno.”

El convenio añade que estos procesos se realizan mediante convocatorias descentralizadas, con publicación, resolución y asignación de centros y turnos, y que la asignación se efectúa atendiendo a criterios como la antigüedad del empleado en la unidad.

Según expone el trabajador, en su caso no existió solicitud voluntaria, ni convocatoria previa, ni proceso de asignación, sino una comunicación directa de cambio, con aplicación efectiva en un plazo reducido. Tras intentar canalizar su situación por la vía sindical, la empresa únicamente aplazó la fecha de entrada en vigor de la medida, manteniendo el cambio.

Ante la falta de alternativas internas, el empleado se plantea acudir a la vía judicial, un procedimiento que puede prolongarse durante más de un año mientras el cambio de turno se hace efectivo. El caso vuelve a situar en el centro del debate la conciliación familiar, la aplicación del convenio colectivo y el impacto de las decisiones organizativas en los trabajadores de una empresa pública como Correos.