La primera ley de igualdad


Los efectos de la ley del divorcio no se hicieron esperar en Guadalajara y en 1932 se registró la primera demanda. Este hecho no escapo al retintín que caracterizaba la seccion de ‘Floreros y Aguijonazos’ de Flores y Abejas.

Cuando en marzo de 1932 se aprobó la ley del divorcio, Clara Campoamor y Margarita Nelken (dos de las tres diputadas constituyentes) la definieron como la primera legislación de nuestro país en desarrollar el principio de igualdad entre los sexos. Noventa años han transcurrido ya de un asunto, el del divorcio, revindicado desde muchos círculos feministas e intensamente debatido desde el siglo XIX, pues para las defensoras de la igualdad entre mujeres y hombres, el divorcio no solo suponía la disolución de un matrimonio mal avenido, sino, sobre todo, un medio para resguardar los derechos patrimoniales y civiles de las mujeres separadas −como es el caso de la patria potestad−, así como para alejar a las mujeres de sus maltratadores.

Tras la secularización del matrimonio en la II República (antes, en la época de la Restauración, solo estaba consentido el matrimonio civil cuando los cónyuges no fueran católicos), la promulgación de una ley del divorcio resultaba inaplazable, y así ocurrió el 2 de marzo de 1932 pese a la aguda polémica con la que fue discutida. La controversia provenía de sectores religiosos que consideraban que el divorcio era una ofensa a la fe y a la familia; pero también, aunque en menor medida, de mujeres de la clase trabajadora que temían que en una sociedad en la que no se concebía el rol de la mujer fuera del matrimonio, las féminas y su prole quedaran desprotegidas ante un hipotético abandono del marido.

Sin embargo, en los dos años siguientes a la aprobación de la ley, casi el 57 % de las demandas de divorcio las presentaron mujeres, siendo todavía mayor el porcentaje de solicitudes de separación, ya que esta era una fórmula que sí admitía la Iglesia. La ley de 1932 contemplaba el divorcio por común acuerdo de los cónyuges o a petición de uno de ellos si se alegaba como causa el adulterio, la bigamia, el desamparo de la familia, los malos tratos de palabra y obra, la conducta inmoral, la separación de hecho durante más de tres años, etc., lo que permitió que un número importante de parejas que ya vivían separadas (se calcula que representaban el 20 % de todas las demandas de divorcio) pudieran regularizar su estado y, si fuera el caso, contraer segundas nupcias.

Primer matrimonio civil celebrado en Guadalajara en la II República.Los contrayentes eran José Martínez y Aurelia Romanillos. Entre los invitados al acto se encontraba Ceferino Palencia Tubou, gobernador civil.Fot. Reyes: La libertad, 1932.

En España, la cuestión del divorcio fue tomando bríos gracias al éxito que tuvieron las campañas a su favor que se desarrollaron en otros países. Lo cierto es que en 1931 eran pocas las naciones en las que no estaba autorizado el divorcio (España e Italia constituían las dos únicas excepciones en Europa), circunstancia que no impidió que la ley del 32 se situara entre las más progresistas de las existentes. El debate parlamentario fue vivo, con excelentes intervenciones de Clara Campoamor y, a pesar del rechazo contundente de las fuerzas políticas más conservadoras, la ley salió adelante. 

   Como no podía ser de otro modo, la lid sobre este tema no se quedó en Madrid, extendiéndose a provincias como la de Guadalajara y no solo en 1932, sino mucho antes, como cuando nuestra Carmen de Burgos −a quien ya hemos dedicado dos Vindicaciones−, escribía perspicaces artículos periodísticos acerca del divorcio, incluida la afamada encuesta de 1904 y una una extensa correspondencia con personalidades de la época favorables y contrarias al mismo. 

La verdad es que los efectos de la ley del divorcio no se hicieron esperar en Guadalajara y en mayo de 1932 se registró la primera demanda. Este hecho no escapó al retintín que caracterizaba la sección «Floreos y Aguijonazos» del periódico alcarreño Flores y Abejas: «Aquí, como en otras partes, se ha comenzado el melón. Ya se ha entablado un divorcio en aquesta población». Unos meses más tarde, en agosto, se produjo la admisión de otra demanda de divorcio en el juzgado de primera instancia de Cogolludo, esta vez entablada por una vecina de Beleña, Andrea Gil, contra su marido. 

En verdad, el divorcio ya era tema de conversación social desde hacía tiempo. En diciembre de 1931, en el mismo medio anteriormente citado, encontramos otra coplilla que retrata algunas de las situaciones que hemos venido desgranando: «(…) ¡Pues no hace días que leí un anuncio en el que un abogado ofrecía sus servicios para activar esa clase de asuntos! De los adelantados es el reino de Dios: por más que sin esa ley y sin mediar abogados, hay la mar de matrimonios que viven desapartados». 

Siguiendo la estela de esos primeros acontecimientos en relación a la institución matrimonial, la importancia que tuvo la restitución de las bodas civiles durante la etapa republicana, al igual que ocurriera en el Sexenio Democrático (1868-1874) desde 1870 hasta la llegada de Alfonso XII, fue interesante. En 1906, Romanones impulsó una Real Orden con la pretensión de facilitar el matrimonio civil, pero fracasó y fue derogada seis meses más tarde. Aun con eso, el primer matrimonio civil en tierras alcarreñas tuvo lugar mucho antes de 1931, en concreto el 9 de septiembre de 1911, celebrándose entre el maestro y responsable de la Escuela Laica, Tomás de la Rica, y la también maestra de instrucción primaria, María Etreros. La prensa local nos ofrece gustosos detalles del evento, como que «la comitiva dirigiose en varios coches al Ayuntamiento, en cuya planta baja está el juzgado», mostrando de esta manera solemnidad y visibilidad de un estilo de casamiento poco común. 

Como se sabe, el triunfo del franquismo y la imposición de las ideas falangistas derogaron la normativa en relación al divorcio y al matrimonio civil, anomalía que fue resuelta con la Constitución de 1978, la cual auspició una nueva ley del divorcio en 1981 que permitió romper el círculo de la doble moral personal y social que tanto perjudicaba a las mujeres y, en general, a las familias.